El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas, salvo los casos expresamente permitidos por dicho Decreto, durante la vigencia del estado de alarma. Por tanto, durante ese tiempo no se atenderá presencialmente al público en las dependencias del Ayuntamiento salvo causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad y de 10 a 14 horas.
La disposición adicional tercera del mencionado Decreto establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Rogamos que hagan sus gestiones a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Tomelloso (tomelloso.es/registroelectronico) o en su Sede Electrónica (sede.tomelloso.es).
Para cualquier información pueden llamar al teléfono 926528800 o ponerse en contacto a través de correo electrónico (registro@aytotomelloso.es), dejando un número de teléfono de contacto, en su caso.
Se insta a toda la ciudadanía a mantener la calma y se apela al civismo y responsabilidad de todos, evitando el contacto con otras personas y manteniendo la higiene de manos y la distancia de seguridad en caso de tener que salir.
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Jueves, 21 de Noviembre del 2024
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