Castilla-La Mancha

Estas son algunas de las medidas decretadas en el Plan para la transición hacia la nueva normalidad

La Voz | Sábado, 20 de Junio del 2020
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el Decreto de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional por el que regula las actividades autorizadas en la desescalada, por el cual se especifica que las actividades para el público inferior a 12 años se podrá retomar. Según este Decreto, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de varias actividades.

Establecimientos para público infantil. Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, estarán habilitados. Podrán reanudarse las actividades infantiles tales como castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles siempre que estén instalados en espacios exteriores y se guarde la distancia de seguridad.

El uso de la mascarilla será exigible cuando exista riesgo de no poder cumplir con la citada distancia de seguridad, así como cuando se prevean aglomeraciones de personas, especialmente en espacios cerrados y siempre en transporte público.

Bodas y comitivas fúnebres.  En Castilla-La Mancha, las comitivas fúnebras podrán contar con 50 personas y las celebraciones de bodas pueden ocupar el 75% de aforo. Así, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

En el caso que las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas o civiles se lleven a cabo en lugares de culto, espacios o instalaciones públicas o privadas deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales.

En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, no contemplado en este decreto, se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

Lugares de cultura. Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75 por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.

Así se recoge en el decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicado este sábado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. Las visitas a los sitios culturales visitables gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán guiadas y deberán realizarse mediante reserva previa.

En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.

Cines y teatros. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.




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