Descubriendo Tomelloso

La Inquisición en Tomelloso (Primera parte)

Ángel Martín-Fontecha | Martes, 13 de Octubre del 2020
{{Imagen.Descripcion}} Auto de Fe en la plaza Mayor de Madrid, de Francisco Rizi Auto de Fe en la plaza Mayor de Madrid, de Francisco Rizi

La Inquisición era un tribunal religioso encargado de mantener la unidad del catolicismo frente a los herejes y disidentes. Este tribunal entendía en asuntos de herejía, falsas conversiones, brujería, libros peligrosos, blasfemias, ... Los reos más perseguidos fueron los cristianos nuevos o conversos, judíos y moros. 

El principio del proceso solía estar en la confesión del declarante, en tiempo de gracia o de visita de los inquisidores a la localidad, o en las testificaciones hechas por otros en descarga de sus conciencias. Cuando hay varios testimonios unánimes, ordinariamente tres, cuatro o más, el fiscal promotor de la fe, presenta la acusación ante los dos inquisidores, que analizan los cargos y los cualifican por sí o por teólogos calificadores de oficio. Si los hechos o palabras suponen herejía o apostasía, los inquisidores ordenan la prisión del acusado por los ministros y familiares del Santo Oficio.

Al acusado se le concedía un procurador de oficio, para que le aconsejara y dirigiera en su defensa aunque el mismo acusado podía costear otros procuradores para su defensa.  Aunque el tormento se aplicó pocas veces y eran el más leve de toda Europa, los inquisidores lo consideraban solo para casos gravísimos, y lo suspendieron antes que ningún otro tribunal del mundo. 

Las penas dictadas por los inquisidores eran a veces inferiores a las señaladas en el Derecho penal vigente: por arrepentimiento del acusado, por confesión propia, por pedir misericordia... La pena capital era la relajación o entrega a la justicia seglar, en cuyo código la herejía o apostasía estaban sancionadas con pena de muerte en la hoguera. Las otras penitencias eran muy variadas: temporales y espirituales; cárcel perpetua o restringida, en la propia casa ordinariamente; multas, azotes, asistencia a misas y sermones, rezos en alguna ermita..... La penitencia y la abjuración llevaban consigo la absolución de la excomunión incurrida. La proclamación de la sentencia, la abjuración y la absolución tenían lugar en actos solemnes y públicos, los autos de fe generales, o en la sala de audiencias, en autos particulares. 

El estudio de la problemática inquisitorial en La Mancha presenta actualmente algunas lagunas según la comarca o la localidad de estudio. El hecho de que en nuestra región compartiera jurisdicción tres Tribunales distintos (Cuenca, Murcia y Toledo) ha ocasionado que los historiadores hayan realizado múltiples estudios monográficos sobre esta institución en zonas concretas, pero no podemos decir que exista nada comparable a una panorámica de conjunto.

En el caso de Tomelloso el intento de realizar un estudio en profundidad se encuentra además con nuevas trabas: La ausencia del Archivo Eclesiástico y el hecho de que haya dependido de Socuéllamos en menor o mayor medida hasta el último cuarto del siglo XVIII. Éste último hecho es la razón, sin duda, que hace que en los siglos XVI y XVII  no existan expedientes inquisitoriales de la localidad y, sin embargo, poblaciones vecinas  tengan un número de éstos bastante importante. Hay que esperar a la segunda mitad del siglo XVIII para tener referencia de procesos pertenecientes a la villa de Tomelloso. 

Número de procesos, aproximados, cuantificados del siglo XVI al XVIII:

Las mismas fuentes que cuantifican los procesos en las localidades anteriores indican que en Tomelloso se llevaron a cabo 8 de estos expedientes

Obviamente las cifras no encajan, y rápidamente hemos de plantearnos que algunos de los casos que engordan la cifra referente a Socuéllamos (e incluso de Argamasilla de Alba –el Lugar Nuevo al que hacen referencia diferentes escritos históricos-) pudieran pertenecer a Tomelloso, pero que debido a su dependencia política y religiosa de la villa socuellamina no se cuantificaron en el haber tomellosero. Además una serie de circunstancias históricas que veremos a continuación refrendan aún más esta hipótesis. Por si fuese poco, Tomelloso se encontraba en una zona limítrofe entre las distintas Jurisdicciones Inquisitoriales por lo que, y reiterando su situación administrativa en estos siglos, su subyugación a los pueblos vecinos era más que evidente.

Al frente de cada Tribunal había dos o tres inquisidores. Eran, por lo general, hombres de leyes aunque asesorados por equipos de teólogos. Hombres, cuyo sentido del deber establecido en la época, les llevaba a condenar a seres humanos por sustentar ideas opuestas a las suyas, aunque en modo alguno debemos considerarlos como faltos de sentimientos, pues de todo hubo. Hombres temidos y venerados, amados y odiados hasta el paroxismo y cuyas muertes eran sentidas con dolor o alivio, según los casos.

Los miembros inquisitoriales que más ríos de tinta han hecho correr son, sin duda, los familiares del Santo Oficio, los cuales llegaron a crear una auténtica tela de araña por todo el país, compuesta, en sus mejores momentos, por más 20.000 individuos. Solían ser gente turbulenta que buscaba amparo y privilegios bajo el estandarte de la Inquisición. Además estaba el hecho de que ser familiar era un aval de pureza de sangre, requisito éste de importancia suprema en estos siglos. Nunca fueron estimados por el pueblo, que veía en ellos más unos advenedizos y espías que unos veladores de la fe.

En cada localidad de cierta importancia existía un comisario del Santo Oficio, que era la representación de la Inquisición en ella. Por ejemplo, ya en 1610 en Socuéllamos había un comisario del Santo Oficio, y en 1620 en Argamasilla de Alba había 5 Familiares del Santo Oficio .

Los casos que existieran en Tomelloso deberían ser estudiados en primera instancia por el tribunal familiar de la Inquisición establecido en Socuéllamos. De allí, si el caso lo requería, los procesados eran conducidos al Monasterio de Uclés, y si la gravedad de los hechos era comprobada los acusados debían presentarse en Cuenca, en cuyo Tribunal se encuentran todos los procesos incoados a vecinos de Socuéllamos.


 MORISCOS EN LA ZONA

 

Cuando en 1492 Granada se rinde a los Reyes Católicos, los árabes pasan a formar parte integrante de la España de esos soberanos. Por las Capitulaciones de Granada son considerados como súbditos libres, pudiendo ejercer, por tanto su religión ancestral. Sin embargo, desde el primer momento comenzaron las presiones de evangelización; después, de forma violenta, bajo el empuje del Cardenal Cisneros. Así en 1502 la reina Isabel promulgó una ordenanza por los que todos los moros debían de optar entre la conversión al cristianismo o al exilio, siendo denominados como “moriscos” los que decidieran bautizarse.

Hasta 1550 podemos hablar de una relativa convivencia entre cristianos y moriscos, pero todo este panorama pacífico cambió radicalmente a partir de 1570.  Reinando Felipe II los moriscos granadinos se sublevaron ante la presión social y religiosa a la que estaban sometidos por las jerarquías políticas y religiosas del país. Este levantamiento fue aplacado violentamente y a los moriscos se les obligó a abandonar Granada y fueron repatriados por diferentes zonas de la Corona de Castilla.

Los moriscos en su destierro tuvieron que abandonar la que fuera patria de sus antecesores y se distribuyeron en las localidades que se les había asignado. Fue corriente ver las filas de aquellos desgraciados miserables, arrastrando sus cuerpos y pocos bienes por las tierras castellanas. Vigilaban a estas gentes soldados; las jornadas eran de cuatro o cinco leguas, se levantaban temprano y se recogían pronto en el lugar preparado de antemano; los más peligrosos iban atados y la comida para todos era escasa.

Fueron bastantes las villas de las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete que fueron elegidas para recibir a esos moriscos. En nuestra comarca Argamasilla de Alba y Socuéllamos (incluyendo la nueva población de Tomelloso que ya llevaba, al menso, 50 años de historia) fueron localidades que acogieron, aunque la mayoría de las veces, no voluntariamente, a los desterrados. En total se estiman cerca de 300 las familias moriscas establecidas en Argamasilla de Alba, y posiblemente más de ochocientas familias las establecidas en Socuéllamos.

Parece ser que la relación con los moriscos llegados a la zona fue muy diferente en Argamasilla que en Socuéllamos. En la primera los nuevos vecinos crearon sistemas nuevos de regadío e introdujeron nuevas semillas, como el cáñamo, hasta el extremo de que fue llamada la localidad “Rio de la Plata” y “Jardín de la Mancha”.

Sin embargo, en Socuéllamos pronto surgieron los procesos contra éstos nuevos pobladores. Un choque cultural y de costumbres siempre visto bajo el prisma de la afrenta a la religión católica. Estos moriscos eran acusados de despreciar los crucifijos, trabajar en domingos y fiestas contraviniendo los preceptos cristianos, supersticiones invocando a Mahoma, dudar de la virginidad de María, no creían en el sacramento de la confesión, o simplemente “sostener que las cosas en los moros son mejores que en los cristianos”.

La religiosidad local era muy similar en todos estos pueblos, formado casi todos por cristianos viejos. La parroquia socuellamina, la de Argamasilla de Alba y la recién creada Iglesia de Tomelloso (1541) vertebraban, junto con un puñado pequeñas ermitas el fervor espiritual de la zona, alentada por un fraile de la Orden de Santiago dependiente del convento de Uclés.

El clima de crispación religiosa existente era notable. Incluso se elevó un informe al Tribunal del Santo Oficio de Cuenca avisando de la situación social crítica que se vivía en la comarca.


Pero a veces, los propios moriscos eran los que reclamaban sus manidos derechos a las jerarquías del Tribunal de la Inquisición conquense. Como muestra el presente escrito enviado desde Socuéllamos donde se indica como se les hacía la vida imposible en estas localidades:


Los incidentes se sucedieron en ambos sentidos, cristianos atentando contra moriscos y viceversa, mientras que la justicia permanecía impávida. La histeria estaba desatada en la zona existiendo la creencia en la población cristiana que “los moros pasarían a cuchillo a los cristianos y se irían a su tierra”. El apresamiento de un joven morisco con una daga “sin punta”  y su respuesta en el momento de la detención “no importa, que presto los traeremos –los cuchillos- con punta para matarlos a ellos –los cristianos-“ precipita los acontecimientos. Se encarcela a todos los jóvenes moriscos entre 8 y 18 años, aunque posteriormente se abre un proceso que acabaría con la detención de al menos 19 cristianos por sus actuaciones contra los moriscos.

El 25 de octubre de 1609, a las 10 de la noche se convoca al vecindario en la plaza de Socuéllamos al son del tambor. En un corro se exclama “¡voto a Dios, que esta noche avemos de acabar con los moriscos de Granada!”. Una turba armada compuesta por labriegos, herreros, zapateros, pastores, barberos y algunos cargos como el alcalde, un escribano y el propio pregonero protagonizaron, durante horas, execrables vejaciones contra las familias andaluzas y sus posesiones.

Durante las navidades de 1609 se sucedieron los alborotos en la comarca con la complicidad del vecindario, aterrorizándose a los granadinos. Todos estos actos quedaron impunes, pero la convivencia pacífica, si es que alguna vez había existido, resultaba una quimera en el umbral de la definitiva expulsión de los moriscos de España que en Castilla se produciría entre los años 1611 y 1614.

Listado de los moriscos de Socuéllamos procesados en la última mitad del siglo XVI (algunos de ellos eran vecinos del lugar de Tomelloso):


OTROS PROCESOS

 

Paralelos a todos los problemas con los moriscos que hemos visto en la zona,  el Tribunal de la Inquisición también se veía inmerso en otros procesos de mayor o menor importancia. Se ha de indicar que en nuestra zona no podemos hablar de grandes procesos inquisitoriales a lo largo de los siglos que estuvo vigente el Tribunal, sólo pleitos de diferente calado que se resumen en los conceptos siguientes:

a) Judaizantes  Eran los judíos fingidamente convertidos al Cristianismo, los cuales practicaban la duplicidad de vida, permitida o aconsejada por los libros talmúdicos o los rabinos.

b) Pecados de la carne. A partir de la Contrareforma llevada a cabo por la Iglesia a mediados del siglo XVI, el sexo ya no debía ser nombrado sin prudencia, aunque todo había de ser bien dicho en el confesionario. Aparecían una serie de pecados que eran perseguidos por el Tribunal de forma ardorosa: atentar contra la moral, bigamia, fornicarios, solicitantes, sodomitas y bestialismo.

d) Los delitos de la palabra: Blasfemias (irreverencia orales hacia lo venerado por la religión católica), Palabras (expresiones dichas, en la mayoría de los casos, sin ninguna mala intención, medio en broma o para justificar algún acto, pero a las que se les buscaba motivos de herejía o incluso de política), Proposiciones (frases dichas en una conversación intrascendente, en las que el Tribunal pretende ver reflejos del pueblo por la preocupación ante todo tipo de temas religiosos y sus reflexiones entendidas como poco acertadas).

e) Hechicería y superstición. Intentando conseguir por medio de estos ellas salud, riqueza y, sobre todo, el amor.

f) Misticismo heterodoxo: Alumbrados (creían en el contacto directo con Dios a través del Espíritu Santo mediante visiones y experiencias místicas, lo cual llevó a la Inquisición Española a promulgar al menos tres edictos en su contra), Molinosistas (seguidores de Miguel de Molinos que basaba su teoría en una búsqueda de Dios amándolo como es en sí. Esta teoría prescindía de la Iglesia como camino para llegar a Dios).

g) Protestantismo. El Tribunal perseguía con denodado ardor contra los seguidores de Lutero  que rechazaban la autoridad del papado, las indulgencias, el purgatorio, el sacrificio incruento de la misa, la devoción a los santos, la intercesión de los santos difuntos, etc.

h) Delitos varios. En este último grupo tenemos las causas siguientes de delito: Oposición al Santo Oficio, Lectura de libros prohibidos, Censura artística, Masonería, Irreverencias, Sacerdotes casados, Psicópatas, Incumplimiento de las mandamientos de la Ley de Dios, Comer carne durante la Cuaresma, No ir a Misa, ….

El resumen de los siglos XVI, XVII  y hasta la independencia de Tomelloso y por ausencia de datos concretos sobre la localidad vemos el listado de los procesos tratados por la Inquisición en la vecina Socuéllamos, localidad matriz de la organización social, económica y política de la primera. De esta forma nos podemos hacer una idea de la situación social que se vivía en estos siglos ante un Tribunal, el del Santo Oficio, que controló todos los aspectos de la vida cotidiana de las generaciones de aquel tiempo. 

- En 1559 fue juzgado Francisco de Lezcano por decir que “en Socuéllamos había judíos y brujas”.

- En 1559 un clérigo de Socuéllamos, Manuel Lucas, fue  enjuiciado por palabras blasfemas e injuriosas.

- En 1564, dos mujeres (Juana de Mora y María López de Mora) esposas respectivas de Juan López y Alonso López, tenderos de Socuéllamos fueron encausadas por sospechas de judaísmo.

- En 1565 se juzgó a Isabel López, mujer de Esteban López, por palabras feas y sacrilegios.

- En 1566, Pedro de Villalgordo, fue acusado por Blasfemias.

- En 1569-1572. Matías García, sacristán de Socuéllamos, por escándalo por las calle.

- 1569. Pedro de Almenara. Palabras inconvenientes.

- 1582. María Ortiz. Doncella de Socuéllamos. Blasfemia.

- 1582. Juan Lorente. Labrador. Fornicario.

- 1582. Magdalena Briz. Mujer de Alonso López, carpintero. Palabras contra las imágenes.

- 1582. Antón Hernández. Guardia. Palabras blasfemas y escandalosas.

- 1585. Cristóbal Pérez. Negó la eternidad de Dios.

- 1586. Bartolomé Vicenpérez. Fornicario.

- 1590. Catalina de Medina. Fornicaria.

- 1592. Francisco López. Hijo de Marcos López. Perturbador.

- 1592. Alonso Hidalgo. Alcalde. Superstición.

- 1592. Juana Hidalga, viuda. Arrojó un Crucifijo en el fuego.

- 1594. Isabel La Vastida, viuda de Vanegas. Mahometismo.

- 1600. Licenciado Marcilla. Alcalde. Perturbador.

- 1604. Catalina Ortiz. Blasfemia.

- 1609. Fernando García Fabra. Morisco.

- 1618. Agustín López Gimeno. Blasfemias.

- 1618. Fernando Martínez Magán. Palabras escandalosas y malsonantes.

- 1626. Pedro Fernández. Cortador. Palabras.

- 1626. Francisco de Almansa. Palabras.

- 1627. Fray Andrés de la Espectación. Fraile Trinitario descalzo. Palabras.

- 1628. Melchor de Valera. Fornicario.

- 1656. Sebastián Vado y Culebro. Por asesinato. (Esta persona era  familiar del Santo Oficio)

- 1715. José Diego Romero. Escribano. Proposiciones heréticas.

- 1723. Fray José de la Madre de Dios. Fraile. Hereje formal.

- 1744. José Berlanga. Sortilegios.

- 1747. José de la Vega. No oir misa los días festivos.

Como vemos los procesos se sucedían fuese cual fuese la clase social, e incluso llegaba a afectar a frailes, sacerdotes, los propios Alcaldes e incluso en ellos se podían ver inmersos hasta los familiares del Santo Oficio.

El Santo Oficio fue el símbolo de la etapa en la cual se estableció y desarrolló. La alta religiosidad de la época motivó el surgimiento de una institución que se encargara de la fe, la moral, el mantenimiento del orden público y la paz social. No podemos negar que la Inquisición cometiera abusos y que algunos de sus miembros fueron crueles (como en toda institución de poder), pero estos errores no deben marcar la historia como costumbre  generalizada. Es más, a veces la justicia del Santo Tribunal era más “humanitaria y benigna” que la propia Justicia Civil de la época.

Así, por ejemplo:

1) conmutó la pena de muerte por penitencias canónicas cuando el reo se arrepentía, cosa que no ocurría en los tribunales civiles.

2) Abolió la pena de azotes para las mujeres y los fugados de las cárceles

3) Suprimió la argolla para las mujeres

4) Limitó a cinco años la pena a galeras imponiéndola siempre dentro de un marco aceptable de edad (la pena a galera era perpetua en lo civil)

5) Suavizó el tormento y lo abolió mucho antes que los tribunales civiles. 


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