Castilla-La Mancha

Así es el decreto que flexibiliza las medidas de nivel II en Castilla-La Mancha

La Voz | Miércoles, 3 de Marzo del 2021
{{Imagen.Descripcion}}

En la madrugada de hoy, 3 de marzo se ha publicado en Documento Oficial de Castilla-la Mancha, el Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma; y la Resolución de 02/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20/02/2021, para la contención de la expansión del COVID-19.  

Según los textos mencionados, se aplican todas las medidas de nivel II (ACCEDER A PÁGINA DE SANIDAD HACIENDO CLICK AQUÍ) en la Provincia de Ciudad Real y la práctica totalidad de Castilla-La Mancha (exceptuando 4 municipios de Toledo y/o Guadalajara se mantienen en nivel III) con algunas modificaciones respecto a lo publicado el pasado 21 de febrero (pasando a informar de las más importantes):

1. Se amplía el toque de queda de las 00.00 hasta las 07.00 horas, aunque los locales de ocio y hostelería tendrán que cerrar a las 23:00 horas. Además, se mantiene el cierre perimetral regional.

2. Se flexibilizan medidas como la apertura de centros de día y la eliminación de test de antígenos para las visitas en residencias de mayores.

3. Se limita al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

4. Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos, hasta un máximo de 500 asistentes. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor/a, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo, que no sean para uso deportivo y terapeútico. En instalaciones deportivas interiores, de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30% (60% en caso de instalaciones al aire libre).

5. Culturales:

Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.

Bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 50 al por ciento.

Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con aforo de hasta el 50%, con un máximo de hasta 500 asistentes. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

6. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.

7. Hostelería (además del cierre a las 23 horas):

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento. En lo demás, se mantienen las Medidas ya establecidas para el Nivel II

8. Aforo máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres

9. Actividad Comercial:

Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

En pequeño comercio, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros dentro del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido, manteniendo distancia de seguridad entre puestos mínima de 4 metros.

Todas estas medidas entran en vigor el 3 de marzo y tendran vigencia por 10 días.


1689 usuarios han visto esta noticia
Comentarios

Debe Iniciar Sesión para comentar

{{userSocial.nombreUsuario}}
{{comentario.usuario.nombreUsuario}} - {{comentario.fechaAmigable}}

{{comentario.contenido}}

Eliminar Comentario

{{comentariohijo.usuario.nombreUsuario}} - {{comentariohijo.fechaAmigable}}

"{{comentariohijo.contenido}}"

Eliminar Comentario

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter
  • {{obligatorio}}