Opinión

Curiosidades sobre las cofradías de Tomelloso en el siglo XVIII

Pilar Serrano de Menchén | Lunes, 3 de Mayo del 2021
{{Imagen.Descripcion}}

El tema de la supresión de las cofradías comienza en 1552 cuando el Monarca Carlos I promulga una pragmática en la que remodela varias leyes, suprimiendo parte de las cofradías gremiales. Posteriormente, en 1768, el Obispo de Ciudad Rodrigo (Salamanca), preocupado por ciertas prácticas religiosas, envía un informe al Consejo de Castilla, en el que denuncia los excesos que, a su juicio, cometían las cofradías instituidas en esta ciudad, así como el excesivo número que había de ellas.

Dicho expediente los responsables del Consejo deciden sea enviado al entonces fiscal de dicho organismo, don Pedro Rodríguez de Campomanes, el cual dictamina, 22/02/1769, que la petición del mencionado Obispo debía elevarse a norma general, aduciendo y proponiendo la extinción de todas las cofradías gremiales[1].  Igualmente, entiende, que la norma debía extenderse al resto de cofradías por diferentes razones. Entre otras, porque perjudicaban los intereses de las parroquias; se sustraían de la jurisdicción real y tributos; se excedían en el importe del cobro de las cuotas a los cofrades, gastos de cera y comilonas, etc.. Asimismo informa que, precisamente por ser un asunto de regla general, se debía hacer una nueva ley; pero antes, advierte es preciso escuchar a los metropolitanos del reino, es decir, a las iglesias que eran sede de un arzobispo con diócesis sufragáneas; también a los intendentes provinciales, procurador general y a los dos fiscales del Consejo.


Enviadas los oportunos requerimientos a los distintos estamentos arriba reseñados, después de un tiempo fueron devueltos con los informes de los metropolitanos de Zaragoza, Granada Tarragona y Sevilla. No ejecutando las órdenes los de Toledo, Santiago y Valencia; igualmente los obispos exentos de Oviedo y León.  Posteriormente, el papeleo y respectivas consultas al poder civil y eclesiástico, se va demorando en años; pues las diligencias empiezan en 1769 y acaban en 1784, llegando a sumar unos 72 expedientes.

Su consulta nos depara un instrumento importante y fundamental para entender y conocer la situación de las diferentes cofradías, hermandades, gremios y congregaciones de todo el Reino en el s. XVIII. Asimismo la meticulosidad de la información nos ayuda a saber, no sólo las cofradías existentes en esa época en la mayoría de las ciudades y pueblos de nuestro País, sino las funciones anuales que cada una celebraba; así como gastos, rentas propias que tenían, aprobación de las mismas, etc..

 

Cofradías de Tomelloso

 

                En cuanto a los partidos de la provincia de Toledo, los informes los remite don Alberto de Suelves, Intendente de la mencionada provincia, reseñando en el de Ocaña las cofradías existentes en Tomelloso: partido al que pertenecía en aquella época.

 

 


Respecto a las Cofradías de Tomelloso que señala el inventario entendemos, salvo error u omisión, había tres que sus cultos correspondían a la Semana Santa. En cuanto a la del Corazón de Jesús, según se puede comprobar, gastaba anualmente 400 reales en 16 funciones religiosas.

La denominada Tercera Orden de Penitencia: la segunda en gasto en una sola función religiosa, 138 reales, nos lleva a la fundación de este tipo de Cofradías por san Francisco de Asís. Ya en 1221, después del interés de muchos laicos por la vida evangélica predicada por el santo franciscano, éste funda la Tercera Orden de Hermanos y Hermanas de la Penitencia, denominándose de esta forma porque su fundación es la tercera; ya que primero es la que tiene fecha de 1209, llamada Primera Orden, que incluye, a su vez, la de Frailes Menores, conocidos anteriormente como «observantes»; la denominada Frailes Menores Conventuales y la de los Hermanos Menores Capuchinos. En cuanto a la denominada segunda Orden (1212) incluye, entre otras. a la titulada: Hermanas Pobres de Santa Clara.

La tercera, fundada en 1221, actualmente tiene dos ramas. La llamada: Franciscana Seglar y Franciscana Regular. Esta Orden es la que antiguamente se llamaba Tercera de San Francisco o  Venerable Orden Tercera (V.O.T.). Una de sus características era profesar y llevar el hábito franciscano: ya sabemos que Cervantes, aunque había ingresado en la Orden tres años antes, cuando está a punto de morir, 1616, pide se le autorice recibir la profesión y el hábito en la cama ya moribundo: lo recibió el 2 de abril, era Sábado Santo[2]. Actualmente dicha Orden está conformada por laicos consagrados con una Regla, por lo que poseen una forma de vida particular.

Como decimos, fue en el año 1221, cuando el Papa Honorio III aprueba el «Memorial del propósito de los hermanos y hermanas de penitencia que viven en sus propias casas», primera Regla usada por la Orden de Penitencia Franciscana. ​ Dos años después, 1223, sería aprobada canónicamente; pero no sería hasta 1230 cuando fue llamada Tercera Orden. Posteriormente, el 18/08/1289, el papa Nicolás IV, por medio de la bula «Supra montem»,  aprueba las nuevas pautas por la que había de regirse. ​También los sucesivos pontífices fueron autorizando adecuaciones de esta Regla, siendo el último,  el Papa Pablo VI, aprobando dicha innovación con un Breve Apostólico (1978) titulado: «Seraphicus Patriarcha» y denominándola como actualmente la conocemos: Orden Franciscana Seglar[3].

                No sabemos el motivo por el que se funda la denominada en Tomelloso Tercera Orden de Penitencia; pues a pesar de la fiscalización de datos que hace el Intendente de Toledo a párrocos y cofrades, sólo se anota, como se puede comprobar en las imágenes que aportamos: el gasto anual, también declaran no tenía bienes propios y había sido aprobada por la Iglesia. En este último caso hay que tener en cuenta que, según las Visitas Vicariales de la Mitra Toledana, algunas Cofradías de la Provincia de Toledo, si bien era instituidas en las iglesias de los pueblos donde eran fundadas, no se regularizaban las constituciones u ordenanzas en el Vicariato comarcal para su aprobación eclesiástica en Toledo.

                Estos son, a grandes rasgos, los datos que podemos aportar sobre las mencionadas cofradías. Creemos que varias de las mencionadas aún siguen perviviendo en nuestros días. Quizá en un futuro podamos aportar otros detalles sobre su desarrollo en el tiempo. Laus Deo.    


[1] AHN: Expediente General de Cofradías (1769-1784).

 

[2] Ruiz Domínguez, José Ignacio; Delgado Pavón, María Dolores: (2008), «Miguel de Cervantes Saavedra, un laico

en la venerable Orden Tercera Franciscana en la época de la confesionalización». En Cervantes y las Religiones.

Edit.: Fine, Ruth; López Navia, Santiago. (Biblioteca Áurea Hispánica). Universidad de Navarra. Editorial

Iberoamericana / Vervuert, pp., 221-240.

[3] Ciurana, José Vicente: (2018), La Orden de Penitencia de San Francisco. Directorio franciscano. Documentos Pontificios. En línea: http://www.franciscanos.org/docpontificios/pioxi-1927-10-04.html

 

1108 usuarios han visto esta noticia
Comentarios

Debe Iniciar Sesión para comentar

{{userSocial.nombreUsuario}}
{{comentario.usuario.nombreUsuario}} - {{comentario.fechaAmigable}}

{{comentario.contenido}}

Eliminar Comentario

{{comentariohijo.usuario.nombreUsuario}} - {{comentariohijo.fechaAmigable}}

"{{comentariohijo.contenido}}"

Eliminar Comentario

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter
  • {{obligatorio}}