Opinión

Alcaldes, elegir alcalde (I)

Salvador Jiménez Ramírez | Lunes, 12 de Julio del 2021
{{Imagen.Descripcion}}

  Por los datos obtenidos de la numismática antigua, deducimos que, a raíz de la romanización de la Península Ibérica (de Iberia, Hispania…) existían colonias autóctonas bastante conectadas y coordinadas, que plasmaron en sus acuñaciones monetarias, (convenido así con Roma) junto con sus régulos, divinidades y héroes, nombres ibero-tartesios correspondientes a magistrados y ediles indígenas.

  Por tanto, el alcalde (alcaldesa también en la actualidad) y las alcaldías, en sentido lato de la definición, es una antiquísima institución que bien podría encuadrarse, cuando las sociedades adquieren cierta organización; a la par de la autoridad del “Pater familias”, con las primitivas gens. Hay referencias, allá por los primeros tiempos de Roma, cuando quedaron configurados los Duunvirus, como presidentes de asambleas populares y del Senado Municipal, al encomendárseles, juntamente, las jurisdicciones criminal y civil. Los vicarios y villicos, figuras similares, aparecen en el derecho visigodo, ejerciendo como delegados de la nobleza; actuando, los primeros, en ciudades y los segundos en los ámbitos rurales…

  Las aguerridas huestes árabes irrumpen en la península ibérica, desmoronando la estructura monárquica visigoda y comienza a funcionar un régimen municipal, a través de una Asamblea General de vecinos, por un sistema de Concejo Abierto. En los comités que, habitualmente tenían lugar en las plazas públicas y atrios de santuarios, se elegían personas a las cuales se les atribuían funciones judiciales y municipales… Aquellos ciudadanos designados, empezaron a conocerse con el nombre de alcaldes, por transposición de la palabra árabe al-cadí, cuyo significado parece ser el de juez. Aunque también la voz de gran parecido etimológico al-qaid, denotaba jefe militar de castillo o fortaleza… A pesar de las funciones claramente diferenciadas, en ciertos casos recaían en un mismo vecino, como ocurría con los “adelantados”, autoridad de carácter judicial y militar, en los territorios de la España cristiana de la Reconquista… Pero será a partir del año 1020, cuando, por primera vez, aparezca consignada la palabra “alcalde”; en un texto del Fuero de León, otorgado por Alfonso V.

  Los nombramientos de los alcaldes, los efectuaban la Asamblea Local o el Concejo; complementándose las ocupaciones judiciales con las administrativas. A los alcaldes nombrados por el Concejo se les denominaba “alcaldes de fuero”, que cogobernaban con los “alcaldes de salario”, que eran designados por el rey… Los “merinos”, con signo y atribuciones poco concretas, eran oficiales reales desde el siglo X; desempeñando también actividades políticas y judiciales.

  Los monarcas solían monopolizar la facultad de elegir alcaldes… Juan II, por ejemplo, para sostener los gastos ocasionados por la guerra contra las turbas moras, en 1431, procede a la venta de varios oficios concejiles, entre los que se encontraban muchas alcaldías; transmitidas, posteriormente, a título de herencia por los adquirientes.

  En el Medievo y también en la Edad Moderna, entre el gran elenco de alcaldes y alcaldías destacaban los de “corte” y posteriormente de “casa y corte”, con jurisdicción criminal y civil. Los de “cuadra” en la Audiencia de Sevilla; los “alamines”, para el control de medidas y pesas; los de “hijosdalgo”, que gozaban de categoría de juez para conocer de los pleitos de hidalguía; los de “la mesta”, nombrados por los grupos o sociedades de ganaderos y los de “hermandad” que fueron instituidos por los Reyes Católicos. A partir de 1348, destacaba la figura del “corregidor de capa y espada o de letras”; tanto en las funciones gubernativas nacionales, municipales y en la administración de justicia; auxiliados por los “alcaldes mayores”… Aquel organismo arraigó como institución normal de jurisdicción, al producirse la centralización del poder como consecuencia de la unificación nacional, una vez conquistados los últimos reductos árabes…

  Con el advenimiento del régimen constitucional, y tras una permanencia de unos cuatrocientos años, se puede decir que el “corregidor” desaparece, cuya implantación y actuación coincidió con la primigenia estructuración del municipio español. (Continuará).

1371 usuarios han visto esta noticia
Comentarios

Debe Iniciar Sesión para comentar

{{userSocial.nombreUsuario}}
{{comentario.usuario.nombreUsuario}} - {{comentario.fechaAmigable}}

{{comentario.contenido}}

Eliminar Comentario

{{comentariohijo.usuario.nombreUsuario}} - {{comentariohijo.fechaAmigable}}

"{{comentariohijo.contenido}}"

Eliminar Comentario

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter

Haga click para iniciar sesion con

facebook
Instagram
Google+
Twitter
  • {{obligatorio}}