Tan indiscreta resulta la pregunta como imprecisa puede ser
la respuesta ¿Se interesa usted por lo que me ingresan en la cuenta corriente
o, tal vez, por mi salario bruto?
Hace unos días pude leer una noticia acerca del salario de
los docentes de secundaria ¿Cuánto cobra un profesor? Las cifras venían en
bruto y, como suele ser habitual, a muchos les parecían elevadas.
Ocurre. Si usted responde proporcionando el dato bruto, la
persona que preguntó se sorprenderá pues, sea cual sea la cifra, estará
pensando en que toda esa cantidad la tiene usted disponible para gastar. Y eso
es incorrecto.
¿Es todo el salario bruto?
La respuesta es no. Aún falta algo (¡Sí! Usted cobra más aún).
Si les parece, podemos explicarlo con un ejemplo simplificado.
Juana, ingeniera de profesión, trabaja para una firma
internacional. Su salario bruto mensual asciende a 3.500 euros. Como
asalariada, cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social y la Agencia
Tributaria ha dado instrucciones a la empresa para que esta retenga, en
concepto de IRPF, el 20 por ciento de esta cantidad.
¿Cuánto cotiza Juana a la Seguridad Social?
Simplificamos, así que hablaremos aquí únicamente de la
cotización por contingencias comunes. Es decir, de las cantidades de dinero que
darán derecho a Juana a percibir renta durante, principalmente, una incapacidad
temporal y (lo más importante) a partir de la jubilación.
La cotización mensual es una cantidad que se calcula como un
porcentaje de la base de cotización, que es una cifra muy parecida a la del
salario bruto. De hecho, para el caso de Juana que cobra 3.500 euros al mes más
dos pagas extraordinarias (de importe 3.000 euros) al año, su base de
cotización es de 4.000 euros (el salario mensual y las dos pagas extras
prorrateadas).
¿Cuál es ese porcentaje? Nada más y nada menos que el 28,30
por ciento.
Y todo esto ¿cómo se entiende?
Muy fácil. Les adelanto que el salario total de Juana no es
de 3.500 euros mensuales, sino de 4.444 euros. Este salario total se divide en
las siguientes partes:
a) 1132 euros (el 28,30 por ciento de 4.000 euros) que
la empresa, directamente, ingresa en la Seguridad Social como cotización de
Juana. A esto le vamos a llamar «salario diferido» ¿Por qué? Pues porque Juana
terminará recibiéndolo en forma de pensión de jubilación.
b) 700 euros (el 20 por ciento de 3.500 euros) que la
empresa, directamente, ingresa en la Agencia Tributaria como pago adelantado
del IRPF (a esto le llamamos retención). Juana, como persona física que recibe
un salario, debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica (artículo 31 de la Constitución Española).
c) 2.612 euros (lo restante) que la empresa ingresa
en la cuenta corriente de Juana. Este es su «salario líquido» y Juana lo
empleará como desee (no sabemos si lo gastará totalmente o ahorrará una parte;
no es asunto nuestro).
En resumen, el salario de cualquier asalariado, que podemos denominar «salario total» se compone de tres partes principales: el «salario diferido», la «retención» y el «salario líquido». Tal vez alguien pueda pensar que cobra 2.612 euros, pero este comportamiento es miope. Esos 2.612 ya han pagado su parte de IRPF y han cumplido para con la Seguridad Social.
—¡Más de lo que usted cree!
Sólo una cosa más
Cuando nos referíamos al «salario diferido» señalábamos que Juana terminaría recibiéndolo más tarde (durante su jubilación). En realidad, Juana recibirá (probablemente) una cantidad mensual mayor y esto es porque nuestro sistema de pensiones es de «prestación definida». Es decir, la pensión de Juana estará (entre otras) en función de su base de cotización (4.000 euros) y no de su aportación (1.132 euros). Por tanto, es muy posible que su pensión de jubilación sea la máxima (2.820 euros), lo cual dista mucho de su contribución. Este hecho, junto con el aumento de la longevidad y otras variables pueden hacer que el sistema de pensiones sufra tensiones no deseadas. Aunque de eso ya hemos hablado en otras ocasiones.
Ramón
Castro Pérez es profesor de Economía en el IES Fernando de Mena (Socuéllamos,
Ciudad Real).
{{comentario.contenido}}
"{{comentariohijo.contenido}}"
Miércoles, 5 de Febrero del 2025
Miércoles, 5 de Febrero del 2025
Miércoles, 5 de Febrero del 2025