La
amnistía ha sido el tema estrella del mes de noviembre en nuestro país, fecha
en la cual se ha resuelto finalmente la investidura del ya presidente del
Gobierno, Pedro Sánchez. El debate sobre la validez y la legalidad de los
acuerdos para la investidura y la alegada supuesta vulneración del Estado de
Derecho en nuestro país llegaron al Parlamento Europeo, bajo la denominación de
“Amenaza al estado de derecho como consecuencia del acuerdo gubernamental en
España”.
En
el encendido debate que tuvo lugar en la institución, que enfrentó
principalmente a los eurodiputados españoles, se puso de manifiesto por parte
del Comisario Europeo de Justicia, Reynders, que Cataluña constituye un asunto
interno de España, que ha de resolverse conforme a nuestra Constitución. Sin
embargo, también alertó del necesario respeto que ha de tener la Ley de
amnistía respecto al Estado de Derecho, condición inexcusable de nuestra
pertenencia a la UE, además de que se controlará el devenir de esta situación[1].
El
objetivo pretendido por algunas formaciones políticas, por tanto, no se alcanzó
(según sus rivales políticos), pero sí se puso de manifiesto en Europa una
preocupación para una parte considerable de la sociedad española. La amnistía
perdonaría presuntos delitos financieros y de terrorismo (recordamos que aún no
se ha juzgado), con lo cual creemos que será analizada con detalle por parte de
las instituciones europeas – concretamente, por parte de los servicios
jurídicos de la Comisión. El pretendido análisis llegará una vez que la ley
esté aprobada de forma definitiva por el Parlamento español[2].
El
próximo verano el devenir de la Ley de amnistía se recogerá en el Informe sobre el Estado de Derecho[3],
que publica la Comisión con carácter anual y que analiza, por país, la
situación respecto al cumplimiento del Estado de Derecho, más allá de incluir
una Comunicación, aportando diferentes recomendaciones a adoptar. El informe
abarca cuatro pilares: sistemas judiciales nacionales, marcos de lucha contra
la corrupción, pluralismo de los medios de comunicación y otros controles y
equilibrios institucionales.
De
hecho, en el último Informe se subraya que en España “la valoración de la
independencia judicial en España sigue siendo baja entre la ciudadanía y es
actualmente baja entre las empresas”. Además, hizo hincapié en que “la falta de
renovación del Consejo General del Poder Judicial está afectando negativamente
a la labor del Tribunal Supremo y del sistema judicial en su conjunto”.
Por
otra parte, retomando el tema de la amnistía, el devenir de la misma parece
tener un horizonte lejano en el tiempo. El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea podría paralizar la misma en el caso de que
se plantee una cuestión prejudicial ante el mismo por parte de los jueces y
tribunales españoles, alegando que la supuesta vulneración al Estado de Derecho
hace necesario aplicar el Tratado de la Unión Europea, y reclamando que se
estudie la compatibilidad de la legislación nacional española con la europea
(donde, recordamos, el Derecho europeo tiene primacía respecto al español). Podría
llegar a dilatar dos años el proceso.
El
movimiento de asociaciones de jueces y fiscales contra la amnistía puede agitar
aún más, si cabe, el debate. El perdón de los presuntos delitos de malversación
de caudales públicos, yendo en contra del interés de la UE, puede ser lo que se
pudiera alegar en esta eventual cuestión prejudicial. Habrá que ver el
resultado.
Cabe
añadir que, incluso en el caso de desestimar la cuestión prejudicial, cabría
plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, el
cual vetó, años atrás, la interposición conjunta de ambas cuestiones.
La conclusión: nos queda mucho tiempo de oír hablar de esta Ley, y habrá pronunciamientos por parte de las instituciones europeas, más aún, cuando el próximo 9 de junio celebraremos elecciones al Parlamento Europeo.
Mario Villamor Nodal, técnico de Europe Direct Ciudad Real
Fuentes:
EUR-Lex
(2022). Planteamiento de cuestiones prejudiciales: recomendaciones a los
órganos jurisdiccionales nacionales, EUR-Lex.
Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/preliminary-ruling-proceedings-recommendations-to-national-courts.html
Lozano
Ibáñez, J. (2023, noviembre 17). Ley de Amnistía: el juez español y la UE, Hay Derecho. Recuperado de: https://www.hayderecho.com/2023/11/17/la-ley-de-amnistia-ante-la-ue/
Zornoza, L. (2023, noviembre 14). La ley de amnistía no chocaría con las normas de la UE, según un alto funcionario comunitario, EuroEFE. Recuperado de: https://euroefe.euractiv.es/section/justicia-e-interior/news/la-ley-de-amnistia-no-chocaria-con-normas-de-la-ue-segun-un-alto-funcionario-comunitario/
[1] Sahuquillo, M.R. (2023, noviembre 22). La derecha no logra
europeizar el debate sobre la amnistía en la Eurocámara, El País. Recuperado de: https://elpais.com/espana/2023-11-22/la-derecha-no-logra-europeizar-el-debate-sobre-la-amnistia-en-la-eurocamara.html
[2] RTVE (2023, noviembre 22). Bruselas estudiará
"cuidadosamente" la ley de amnistía y remarca que la situación de
Cataluña es un "asunto interno", RTVE.
Recuperado de: https://www.rtve.es/noticias/20231122/comision-europea-estudiara-cuidadosamente-ley-amnistia/2461661.shtml
[3] Comisión Europea (2023, julio 5). Informe sobre el Estado de
Derecho en 2023: Avances en el 65 % de las recomendaciones, pero son necesarias
nuevas medidas, Comisión Europea.
Recuperado de: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/rule-law-report-2023-progress-65-recommendations-further-action-needed
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Miércoles, 5 de Febrero del 2025
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