El juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real ha condenado a un año y medio de prisión por intrusismo profesional y lesiones a M.A.J.M., que regentó una clínica dental en Chillón que ya está cerrada (Dentibella), en la que ejerció como dentista sin serlo.
Un cliente descontento con sus servicios y con supuestas lesiones por un tratamiento lo demandó en el año 2022. El juicio, que se ha celebrado este invierno en Ciudad Real, le he dado la razón al cliente al que tendrá que indemnizar en 8.508 euros y abonar las costas procesales, según recoge la sentencia que todavía no es firme (se puede recurrir).
El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos también se había personado como acusación particular en el caso.
Rodrigo García, el letrado de la víctima, “siente plena satisfacción no solo por el fallo en particular sino por la protección del derecho universal a que te trate un sanitario plenamente cualificado y habilitado para ello”, ha contado a Lanza tras conocer la sentencia.
Ante el juzgado de instrucción de Almadén el mismo acusado, que tenía contratadas en su clínica a dos profesionales que sí eran dentistas, reconoció que no tenía el título, solo “un curso de higienista”, que había mirado protocolos de odontólogos y había actuado bien en este caso.
Lo que no admitió fueron las lesiones que esta sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Ciudad Real considera probadas en el caso del denunciante.
La sentencia considera probado que tras un tratamiento en la clínica del acusado en la que le colocaron un puente tuvo que ir a otro centro de odontología en el que le cortaron el primer puente implantado y le extrajeron dos piezas dentales. También se reconocen las lesiones que sufrió como consecuencia de ese primer tratamiento que le ha dejado como secuela la pérdida completa de dos piezas dentarias, pericialmente valorada en dos puntos.
El magistrado que juzgó el caso considera que en vista de las pruebas, entre ellas testimonios de personas que trabajaron en la clínica del investigado, “llega a la conclusión de una manera racional, lógica e ineludible que el acusado llevaba a cabo actos para los que no estaba habilitado por carecer de título académico, y en consecuencia concurren todos los elementos del tipo del art 403. También se considera acreditado que se llevaban a cabo en un establecimiento abierto al público en el que se anunciaba la prestación de los servicios propios de aquella profesión, por lo que concurren al menos una de las circunstancias que prevé el subtipo agravado del número dos del citado artículo”, dice textualmente la sentencia
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Domingo, 30 de Marzo del 2025
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