Estas eran (son) frases y
expresiones, dichas con “segundas”, que vienen
“volando” y “derramando” su
arcano y desconocido significado, por campos, calles, plazas, establecimientos
de ocio y “sopleteo” de pueblos y aldeas.
“MANTENERSE EN SUS
TRECE”: Era (es) ésta una expresión, utilizada con rebozo, un tanto
ladinamente; como sinónimo de tozudez cuando alguien mantiene un talante nada
prudente o tolerante.
Dimanaría tal locución de
un acontecimiento histórico, relacionado con el
Cisma de Occidente de 1378-1417, a raíz de una importante crisis de la Iglesia Católica, en la que
coexistieron dos Santos Padres… Benedicto XIII, el papa-antipapa, llamado Pedro
Martínez de Luna o Papa Luna, fue el principal actuante… Aquel Papa Luna,
elegido en 1394, al morir Clemente VII, le sucedió en la sede de Aviñón,
enfrentándose a Bonifacio IX, papa de Roma.
Como la unidad de la
iglesia se resquebrajaba, monarcas, nobles, señores, caballeros, cardenales y
obispos de la Cristiandad toda, intercedieron para convencer a Benedicto XIII,
que renunciara a su función a lo que se negaría, pese a las coacciones, argumentaciones
e intimidaciones. Pero con el paso del tiempo fue perdiendo seguidores y
fieles, siendo despreciado y olvidado, por lo que tuvo que refugiarse en la
Fortaleza-Castillo de Peñíscola, en Castellón. Allí falleció a la edad de
noventa y seis años (96 a.); acompañado por cuatro cardenales, sin abdicar de
su cargo manteniendo el derecho a seguir como Benedicto XIII. De ahí la
expresión: “Mantenerse en sus Trece”.
“SIN OFICIO NI BENEFICIO”: El origen de esta
expresión, lo encontramos en la Edad Media, época en la que el vocablo oficio,
entre otros significados, designaba, principalmente, cargos eclesiásticos que,
a partir del siglo VIII, ya eran remunerados con recursos de la iglesia, denominándose
“BENEFICIOS”. Eran de varias clases, otorgados únicamente por los Papas, llamados
“BENEFICIOS RESERVADOS O EXENTOS”. Los “BENEFICIOS REGULARES”, se concedían a
miembros de las Órdenes Religiosas; diferenciándose así de los dispensados al
“Clero Secular”, que se nombraban “SECULARES”.
El Código de Derecho Canónico de 1983, suprimió, casi en su totalidad, aquella figura eclesiástico-jurídica.
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