La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) mantiene la prohibición temporal de navegar y circular con embarcaciones o artefactos flotantes en un canal de las Lagunas de Ruidera, debido al riesgo que supone para la seguridad de las personas el posible derrumbe de un muro de piedra y la caída de árboles o ramas. La medida afecta al canal próximo a la gruta que comunica la Laguna Tinaja con la Laguna San Pedro, en el término municipal de Ossa de Montiel (Albacete).
Según la información publicada por Lanza, la restricción figura en una resolución de la CHG de 24 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El organismo de cuenca ha modificado así las condiciones establecidas anteriormente para la navegación deportiva y de recreo en aguas continentales de la cuenca del Guadiana.
La prohibición permanecerá vigente mientras persistan las circunstancias que han motivado la medida. Su levantamiento se producirá cuando desaparezca el riesgo o cuando la Confederación adopte una nueva resolución que deje sin efecto la restricción.
La CHG justifica la limitación por la posibilidad de que se produzcan desprendimientos del muro de piedra situado en las inmediaciones de la gruta, así como por la eventual caída de ejemplares arbóreos y ramas en la zona. La restricción afecta a cualquier embarcación, artefacto flotante o medio análogo.
La resolución también introduce cambios en las condiciones de navegación en el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz, donde se levanta parcialmente una prohibición anterior para permitir la navegación de usuarios federados de clubes de piragüismo reconocidos por la Federación Extremeña de Piragüismo.
En ese caso, la reapertura queda condicionada al cumplimiento de distintas medidas de seguridad, entre ellas la supervisión de menores, neófitos y personas con necesidades especiales por entrenadores o monitores acreditados, la prohibición general de navegar en solitario y la existencia de protocolos de emergencia. Los usuarios autorizados deberán, además, conocer las técnicas de autovaciado y autorescate.
Las restricciones establecidas para ambas zonas no afectan a las embarcaciones de la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, los servicios de emergencia ni aquellas otras que sean autorizadas de forma justificada por el organismo de cuenca. La resolución entra en vigor este 17 de septiembre de 2026.
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Jueves, 17 de Septiembre del 2026
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