La subdelegada
del Gobierno en Ciudad Real, Mª Ángeles Herreros, la jefa provincial de
Tráfico, Raquel García, y el concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Ciudad
Real, David Serrano, han informado del cambio en la normativa de circulación.
Esta medida está
alineada con la Agenda 2030 y pretende un calmado de las calles y convertir las
ciudades en espacios más seguros, reduciendo el riesgo de sufrir un accidente y
la gravedad del mismo.
Los motivos que
llevan a implantar esta medida, han sido por tanto:
•La demanda de
los ayuntamientos para tener un paraguas legal normativo y poder aplicar los 30
km/h en sus localidades.
•En 2019, los
fallecidos en accidente de tráfico en las ciudades aumentaron un 6%, mientras
que en las vías interurbanas se redujeron un 6%.
•El 82% de los
fallecidos en ciudades en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones,
ciclistas y motoristas.
•Se reduce un
80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Si la velocidad
del vehículo que impacta es de 30 km/h, el riesgo es de un 10%; si la velocidad
es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva al 90%.
Los límites a partir del 11 de mayo
El artículo 50
del Reglamento General de Circulación es el que entra en vigor hoy 11 de mayo y
establece los nuevos límites genéricos de velocidad en las vías urbanas y
travesías:
•20 kilómetros
por hora. Velocidad máxima permitida en calles que dispongan de plataforma
única de calzada y acera.
•30 kilómetros
por hora. Límite genérico de velocidad destinado a las calles que tienen un
único carril por sentido de circulación.
•50 kilómetros
por hora. Es la velocidad genérica existente en la actualidad en los cascos
urbanos. ( A partir del 11 de mayo ese límite se aplicará en las vías de dos o
más carriles por sentido de circulación.)
•Travesías. El
límite máximo de velocidad en las travesías será de 50 kilómetros por hora para
todo tipo de vehículos. Ese límite podrá ser rebajado por acuerdo de las
autoridades municipales con el organismo titular de la carretera que atraviesa
el término municipal.
•Autovías en
poblado. El límite será de 80 por hora. Es la velocidad genérica establecida
para los tramos de autovías y autopistas que discurren por zonas urbanas. El
límite podrá ser ampliado, previo acuerdo con el titular de la vía.
En palabras de
María Ángeles Herreros, “la experiencia demuestra que la reducción de la
velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los
más vulnerables; peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor y no viene
a suponer sin embargo una ralentización del tráfico, ya que los vehículos a
motor en sus desplazamientos urbanos en el centro de las localidades no superan
velocidades medias superiores a los 20 km/h”.
Para Raquel
García, “la reforma de los límites de circulación en los cascos urbanos era una
asignatura pendiente para la Dirección General de Tráfico”. Añade, además, que “en un atropello a 50 kilómetros por hora, el
riesgo de fallecimiento de la persona atropellada se eleva al 90%, mientras que
a 30 kilómetros por hora, el riesgo para que el resultado sea de fallecimiento se
reduce al 10%”, por tanto “reducir los límites máximos de velocidad en los
tramos urbanos es un instrumento muy eficaz de seguridad vial urbana, y es
además fácil, barato y menos contaminante”.
En base a esto
se modifican los límites genéricos de velocidad en vías urbanas, “con lo que se
ejecuta así una de las mayores transformaciones del tráfico en las ciudades
unida a la cada vez mayor proliferación de los vehículos de movilidad personal”,
según David Serrano.
La reforma del Reglamento General de Circulación que se aprobó el pasado
mes de noviembre daba seis meses de plazo para implantar las nuevas velocidades
en las vías urbanas, y así se comunicó a todos los ayuntamientos.
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Miércoles, 14 de Mayo del 2025
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