Opinión

Las cofradías de ánimas y sus ritos

Pilar Serrano de Menchén | Jueves, 14 de Octubre del 2021
{{Imagen.Descripcion}} Banderas de la Hermandad de Ánimas de Malagón. Foto de Emilio Martín Aguirre .1 Banderas de la Hermandad de Ánimas de Malagón. Foto de Emilio Martín Aguirre .1

Se acerca noviembre, mes de los Santos y de los difuntos; fechas de recuerdo (aunque no se olvidan) para los familiares que fallecieron. En otras épocas, las Cofradías de Ánimas (en muchos pueblos desaparecidas), a pesar que tenían características peculiares y el motivo de sus fundaciones era reunir dinero para el rezo de oraciones y misas a los difuntos, curiosamente tenían su mayor actividad en Carnaval, para de este modo contrarrestar la fiesta que en dicho días se le hacía a Don Carnal, por medio de rezos y liturgias relacionadas con una idea de ensalzamiento de la vida eterna y de este modo hacer reflexionar a los creyentes sobre lo efímera que es la existencia humana en la tierra.

Actualmente en nuestra provincia sólo perviven algunas de esas Cofradías: Almedina, Herencia[1] (en una de las imágenes se muestra el Libro de Reglas), Villarta de San Juan, Malagón, Villafranca, Torrenueva, etc.. Asimismo en Tomelloso, había Cofradía de Ánimas; pues su Mayordomo: Juan Olmedo Rodrigo, hace declaración en el Catastro de  Ensenada, 27/05/1752, de los bienes que en el término de Argamasilla de Alba tenía la mencionada Hermandad.

También hay pueblos que aún conservan bailes específicos de Ánimas. Entre otros: Daimiel y Albadalejo. Concretamente el de Albadalejo es el referenciado por Cervantes en su don Quijote como Baile de las Espadas, y fue recuperado por Daniel Lillo para la Asociación Cultural “Miliarium”. Al parecer este baile es el exponente de las actividades de una antigua Cofradía de Ánimas existente en Albaladejo, siendo los hombres los que bailaban dicha danza durante tres días  en el Carnaval: dos veces en la Iglesia y la tercera en el cementerio, lugar donde, después del baile, se rezaba un responso a los difuntos. El ritmo de dicho baile es monocorde, se baila al son de una guitarra y está compuesto de ocho figuras.

Creencias sobre el Purgatorio 

Respecto a la creencia sobre el Purgatorio no es nueva; pues además de la Iglesia católica, la copta, basándose en textos sagrados, han predicado que las almas salvadas, cuya purificación no es completa, esperan en el Purgatorio el reino de los cielos.   

El tema veiene de antiguo y tomó carta de consideración en la sesión número veinticinco del Concilio de Trento, celebrada el tres y cuatro de diciembre de 1563, en la que se aprobó un Decreto que, entre otras cosas dice:  Habiendo la iglesia Católica instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa.

Desde esta fecha, el culto a las ánimas del purgatorio se extendió aún más por toda la cristiandad, creándose numerosas cofradías de ánimas, que, con sede en las parroquias, fueron desarrollando su cometido, dedicandose a celebrar reuniones, organizar rifas y otras actividades, para, con el dinero recaudado, encargar sufragios por las almas de los fallecidos: algunas de estas cofradías fueron asistenciales en casos de pobreza de sus miembros, y se convirtieron, junto a las hermandades del Santísimo Sacramento (en Argamasilla de Alba llegaron a unirse las dos en una sola) y la mariana del Rosario, en obedecer la doctrina emanada del concilio tridentino.

Muy presente estuvo en estas oraciones la Virgen del Monte Carmelo; pues desde la Bula Sabatina, promulgada por el Papa Juan XXII en el año 1322[2], dicha advocación se fue acrecentando, ya que en  el mencionado texto, la Virgen del Carmen intercedía para que el alma del difunto que había vestido con devoción el Santo Escapulario, saliera del purgatorio y pasara a la Vida Eterna.


Sin embargo, respecto a la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de Argamasilla de Alba, debido a que no hemos hallado las Ordenanzas por las que se regía, no se evidencia estuviera especialmente unida a la devoción del escapulario de la Virgen del Carmen.

Pero no siempre estuvo la Iglesia de acuerdo con las actividades que organizaban los cofrades de ánimas para lograr sus fines. Un ejemplo lo tenemos en la de Argamasilla. 

Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de Argamasilla de Alba 

Antes de comentar las reseñas que hemos logrado reunir sobre la mencionada Cofradía queremos hacer constar que, algunos detalles y su organización, los hemos averiguado por la visita que el 28 de abril de 1764 hace a nuestra localidad el presbítero don Pedro Díaz de Rojas, enviado por la Mitra toledana para realizar la primera visita Ordinaria y Apostólica Delegada, hecha por la Dignidad Arzobispal de Toledo al Priorato de San Juan.

Minucioso y preciso fue el Visitador arzobispal en la información que tuvo que realizar para Toledo; ya que por esta Memoria-Inventario sabemos que, la Cofradía de las Benditas Ánimas  de Argamasilla de Alba, se funda en la Parroquia de San Juan Bautista,  el 21 de febrero de 1653. En esta fecha, según el mencionado presbítero, tenía las Ordenanzas por las que se regía aprobadas antes de la Concordia entre el Arzobispado toledano y la Orden de San Juan del año 1689. 

Bienes de la Cofradía 

Una vez que don Pedro Díaz de Rojas deja anotado que hace la mencionada visita  «con las dos Jurisdicciones, respectivas, según la Concordia», descubre que la Cofradía de las Benditas Ánimas, no tiene «otros bienes ni efectos que las limosnas de Ofertorio, rifas y Almonedas que hacen en Carnaval y las que recogen y contribuyen los Oficiales, y todo se distribuye en sufragios». (Curioso nos parece dicha referencia porque en 1752, en el Catastro del Marqués de la Ensenada, la Cofradía tenía un buen número de bienes adscritos a una Capellanía regentada por don Alfonso Martínez Contreras).

Inmediatamente a lo anterior el Visitador revisa las cuentas que pudo hallar desde 1º de Mayo de 1682,  «y por la desordenación y desarreglo que tenían suspendí aprobarlas y usando de equidad» procedió a formarlas de nuevo «mediante lo que me representó la Cofradía e hizo constar y tuve presente».

Una vez que recibe información por parte de los cofrades sobre las cuentas, el Visitador decide escribir más de doce Providencias; medidas que, sólo con su lectura, se comprueba las múltiples celebraciones y, la calidad de las mismas, que los componentes de la Cofradía llevaban anualmente a cabo.    

 Providencias del Visitador Arzobispal

 

·        (Compra de libro). Mandó se comprase un libro para solo extender los Acuerdos y admisión de Cofrades.

·        (Copia Ordenanzas). Ordenó que se pusiese copia de las Ordenanzas y su visita en el Libro corriente, «como se hizo, notificando reunión de Junta a la Cofradía».

·        (Libro nuevo y para qué). Mandó se comprase un libro nuevo para solo extender los acuerdos y admisión de Cofrades, anotando sus fallecimientos.

·        (Nulidad de Juramento). También mandó que los Cofrades no hiciesen Juramento de observar las Ordenanzas, como prevenía la nº 12, que reformó en esa parte.

·        (Cuentas y su arreglo). Providenció que las cuentas se formasen anualmente, con el arreglo y método que prescribió para la justificación de cada una de las partidas «cargo de data y su proceder».

·        (Prohibí los bailes). «Con censura precisa, y multas el abuso anticuado de vestirse dos hombres en las Carnestolendas, con ropas interiores y exteriores de damas para recoger limosnas en los bailes de día y noche».

·        «Asimismo prohibí los bailes que practicaban todos los días de fiesta y aún noches enteras, desde Pascua de Navidad hasta dicho Carnaval, en casa de los Oficiales de la Cofradía: personas de ambos sexos con el motivo de pujas o apuestas para bailar o no bailar con tal...; o tal mujer echarla o no fuera del baile, y semejantes excesos, aplicando las cantidades de pujas y mejoras en granos y dinero para misas a las Ánimas».

·        (Juegos de naipes). Prohibió los juegos de naipes «que por igual motivo tenían los días de fiesta, privándose por estos medios los cofrades de la asistencia a oír la Santa Doctrina y causándose muchas ofensas a Dios, ruinas espirituales y otros».

·        (Situados y gastos de su caudal).  Se cercioró de los ingresos y gastos del caudal de la Cofradía. «Inconvenientes de que me informé suficientemente», dejando Providencias «sobre situados y gastos precisos de caudal».

·        (Misas fuera parte). Tampoco le gustó al Visitador que se «extrajesen Misas» para celebrarlas fuera de la Parroquia «en que hallé mucho exceso».

·        (Distribución de misas). Respecto a esta distribución de misas ordenó: «Se hagan con arreglo a lo acordado entre el Comendador de Mercedarios Descalzos de aquella Villa y Presbíteros que residan en ella».

·        (Cuentas y distribución). En cuanto a las cuentas y su distribución, providenció: «Que se continúe en dicha distribución y formación de cuentas, como hasta aquí, según Ordenanzas y preceptos de mi visita, por el Capellán y Oficiales de la Cofradía y sin la precisa intervención del Cura Prior a quien reservé su derecho parroquial como el que solicitaba por dicha intervención con Audiencia». 

Al final, una vez presentada la jurisdicción de la Cofradía, providenció no había perjuicio que los cofrades asistieran «a los ofertorios y almonedas, preservando la Jurisdicción Ordinaria y Apostólica Delegada en todo cuanto le corresponde a la Cofradía por derecho y Concordia».

Finalizado el anterior escrutinio, respecto a las limosnas de cepos, es decir, las que los fieles depositaban en los cepillos dedicados a la Cofradía de Ánimas y estaban situados en la Iglesia, las revisó con la Jurisdicción Ordinaria y Delegada respectivamente, anotando que:  Nunca se pidió razón ni formó cuenta de las limosnas que ofrecen los fieles para honras y sufragios de las Benditas Animas. Limosnas depositadas en los zepos que existen en la Iglesia Parroquial y ermita de Ntrª Señora del Castillo de Peñarroya, distante legua y media del pueblo, pero con noticia de dichas limosnas, formé la correspondiente al Cura Prior, desde Septiembre de 1760, fecha en que sirve el Beneficio Curado, hasta 12 de Marzo próximo cargo.

En total, según las anotaciones del Visitador, el dinero recogido desde septiembre de 1760 a 1764, sumó 2.097 reales: «datas los mismos en misas cantadas, con nocturno, responso y campanas, a 9 reales de derechos: los 6 para el Prior y 3 al Sacristán».

Solucionado lo anterior el Visitador dejó escritas al Cura Prior de la Parroquia «otras Provisiones convenientes de esta Obra Pía», notificándoselas y firmándolas el dicho Párroco. Y de todo «lo que atañía a la Cofradía». También hizo al sacerdote responsable de lo providenciado «guardando copia testimoniada a la letra en el final del Libro de Colecturía».

Triste es comprobar que todo lo relacionado por dicho Visitador, salvo el testimonio de su visita,  ha desaparecido; asimismo otros datos de pueblos donde hubo Cofradías de Ánimas.   


[1] Fernández-Caballero Martín-Buitrago, Claro Manuel: Libro de reglas, Cofradía de Animas de Herencia 1766. En línea: https://carnavaldeherencia.es/la-cofradia-de-animas-de-herencia-durante-las-carnestolendas/

[2] Ruiz Molina, Antonio-OCarm: (2014), “La Bula Sabatina, origen de culto a los difuntos en la Orden del Carmen”. En: El mundo de los difuntos: culto, cofradías y tradiciones. Coord. Francisco Javier Campos Fernández de Sevilla. Vol. 1, San Lorenzo del Escorial, pp., 21-42. 

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