Se acerca noviembre,
mes de los Santos y de los difuntos; fechas de recuerdo (aunque no se olvidan) para
los familiares que fallecieron. En otras épocas, las Cofradías de Ánimas (en
muchos pueblos desaparecidas), a pesar que tenían características peculiares y
el motivo de sus fundaciones era reunir dinero para el rezo de oraciones y
misas a los difuntos, curiosamente tenían su mayor actividad en Carnaval, para
de este modo contrarrestar la fiesta que en dicho días se le hacía a Don
Carnal, por medio de rezos y liturgias relacionadas con una idea de
ensalzamiento de la vida eterna y de este modo hacer reflexionar a los
creyentes sobre lo efímera que es la existencia humana en la tierra.
Actualmente
en nuestra provincia sólo perviven algunas de esas Cofradías: Almedina,
Herencia[1] (en una de las imágenes se
muestra el Libro de Reglas), Villarta de San Juan, Malagón, Villafranca,
Torrenueva, etc.. Asimismo en Tomelloso, había Cofradía de Ánimas; pues su
Mayordomo: Juan Olmedo Rodrigo, hace declaración en el Catastro de Ensenada, 27/05/1752, de los bienes que en el
término de Argamasilla de Alba tenía la mencionada Hermandad.
También
hay pueblos que aún conservan bailes específicos de Ánimas. Entre otros: Daimiel
y Albadalejo. Concretamente el de Albadalejo es el referenciado por Cervantes en
su don Quijote como Baile de las Espadas,
y fue recuperado por Daniel Lillo para la Asociación Cultural “Miliarium”.
Al parecer este baile es el exponente de las actividades de una antigua
Cofradía de Ánimas existente en Albaladejo, siendo los hombres los que bailaban
dicha danza durante tres días en el
Carnaval: dos veces en la Iglesia y la tercera en el cementerio, lugar donde,
después del baile, se rezaba un responso a los difuntos. El ritmo de dicho
baile es monocorde, se baila al son de una guitarra y está compuesto de ocho
figuras.
Creencias sobre el Purgatorio
Respecto
a la creencia sobre el Purgatorio no es nueva; pues además de la Iglesia
católica, la copta, basándose en textos sagrados, han predicado que las almas
salvadas, cuya purificación no es completa, esperan en el Purgatorio el reino
de los cielos.
El tema veiene de antiguo y tomó carta de consideración en la sesión
número veinticinco del Concilio de Trento, celebrada el tres y cuatro de
diciembre de 1563, en la que se aprobó un Decreto que, entre otras cosas dice: Habiendo
la iglesia Católica instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la
sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los
sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay
Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de
los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa.
Desde esta fecha, el culto a las ánimas del purgatorio se extendió aún más
por toda la cristiandad, creándose numerosas cofradías de ánimas, que, con sede
en las parroquias, fueron desarrollando su cometido, dedicandose a celebrar
reuniones, organizar rifas y otras actividades, para, con el dinero recaudado,
encargar sufragios por las almas de los fallecidos: algunas de estas cofradías
fueron asistenciales en casos de pobreza de sus miembros, y se convirtieron,
junto a las hermandades del Santísimo Sacramento (en Argamasilla de Alba
llegaron a unirse las dos en una sola) y la mariana del Rosario, en obedecer la
doctrina emanada del concilio tridentino.
Muy presente estuvo en estas oraciones la Virgen del Monte Carmelo; pues desde la Bula Sabatina, promulgada por el Papa Juan XXII en el año 1322[2], dicha advocación se fue acrecentando, ya que en el mencionado texto, la Virgen del Carmen intercedía para que el alma del difunto que había vestido con devoción el Santo Escapulario, saliera del purgatorio y pasara a la Vida Eterna.
Sin embargo, respecto a la Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio
de Argamasilla de Alba, debido a que no hemos hallado las Ordenanzas por las
que se regía, no se evidencia estuviera especialmente unida a la devoción del escapulario de la Virgen del Carmen.
Pero no siempre estuvo la Iglesia de acuerdo con las actividades que organizaban los cofrades de ánimas para lograr sus fines. Un ejemplo lo tenemos en la de Argamasilla.
Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de Argamasilla de Alba
Antes de comentar las reseñas que
hemos logrado reunir sobre la mencionada Cofradía queremos hacer constar que,
algunos detalles y su organización, los hemos averiguado por la visita que el
28 de abril de 1764 hace a nuestra localidad el presbítero don Pedro Díaz de
Rojas, enviado por la Mitra toledana para realizar la primera visita Ordinaria
y Apostólica Delegada, hecha por la Dignidad Arzobispal de Toledo al Priorato
de San Juan.
Minucioso y preciso fue el Visitador arzobispal en la información que tuvo que realizar para Toledo; ya que por esta Memoria-Inventario sabemos que, la Cofradía de las Benditas Ánimas de Argamasilla de Alba, se funda en la Parroquia de San Juan Bautista, el 21 de febrero de 1653. En esta fecha, según el mencionado presbítero, tenía las Ordenanzas por las que se regía aprobadas antes de la Concordia entre el Arzobispado toledano y la Orden de San Juan del año 1689.
Bienes de la Cofradía
Una
vez que don Pedro Díaz de Rojas deja anotado que hace la mencionada visita «con las dos Jurisdicciones, respectivas,
según la Concordia», descubre que la Cofradía de las Benditas Ánimas, no tiene «otros
bienes ni efectos que las limosnas de Ofertorio, rifas y Almonedas que hacen en
Carnaval y las que recogen y contribuyen los Oficiales, y todo se distribuye en
sufragios». (Curioso nos parece dicha referencia porque en 1752, en el Catastro
del Marqués de la Ensenada, la Cofradía tenía un buen número de bienes
adscritos a una Capellanía regentada por don Alfonso Martínez Contreras).
Inmediatamente
a lo anterior el Visitador revisa las cuentas que pudo hallar desde 1º de Mayo
de 1682, «y por la desordenación y
desarreglo que tenían suspendí aprobarlas y usando de equidad» procedió a
formarlas de nuevo «mediante lo que me representó la Cofradía e hizo constar y
tuve presente».
Una
vez que recibe información por parte de los cofrades sobre las cuentas, el
Visitador decide escribir más de doce Providencias; medidas que, sólo con su
lectura, se comprueba las múltiples celebraciones y, la calidad de las mismas,
que los componentes de la Cofradía llevaban anualmente a cabo.
Providencias del Visitador Arzobispal
·
(Compra
de libro). Mandó se comprase un libro para solo extender los Acuerdos y
admisión de Cofrades.
·
(Copia
Ordenanzas). Ordenó que se pusiese copia de las Ordenanzas y su visita en el
Libro corriente, «como se hizo,
notificando reunión de Junta a la Cofradía».
·
(Libro
nuevo y para qué). Mandó se comprase un libro nuevo para solo extender los
acuerdos y admisión de Cofrades, anotando sus fallecimientos.
·
(Nulidad
de Juramento). También mandó que los Cofrades no hiciesen Juramento de observar
las Ordenanzas, como prevenía la nº 12, que reformó en esa parte.
·
(Cuentas
y su arreglo). Providenció que las cuentas se formasen anualmente, con el
arreglo y método que prescribió para la justificación de cada una de las
partidas «cargo de data y su proceder».
·
(Prohibí
los bailes). «Con censura precisa, y
multas el abuso anticuado de vestirse dos hombres en las Carnestolendas, con
ropas interiores y exteriores de damas para recoger limosnas en los bailes de
día y noche».
·
«Asimismo prohibí los bailes que
practicaban todos los días de fiesta y aún noches enteras, desde Pascua de
Navidad hasta dicho Carnaval, en casa de los Oficiales de la Cofradía: personas
de ambos sexos con el motivo de pujas o apuestas para bailar o no bailar con
tal...; o tal mujer echarla o no fuera del baile, y semejantes excesos,
aplicando las cantidades de pujas y mejoras en granos y dinero para misas a las
Ánimas».
·
(Juegos
de naipes). Prohibió los juegos de naipes «que
por igual motivo tenían los días de fiesta, privándose por estos medios los
cofrades de la asistencia a oír la Santa Doctrina y causándose muchas ofensas a
Dios, ruinas espirituales y otros».
·
(Situados
y gastos de su caudal). Se cercioró de
los ingresos y gastos del caudal de la Cofradía. «Inconvenientes de que me informé suficientemente», dejando
Providencias «sobre situados y gastos
precisos de caudal».
·
(Misas
fuera parte). Tampoco le gustó al Visitador que se «extrajesen Misas» para celebrarlas fuera de la Parroquia «en que hallé mucho exceso».
·
(Distribución
de misas). Respecto a esta distribución de misas ordenó: «Se hagan con arreglo a lo acordado entre el Comendador de Mercedarios
Descalzos de aquella Villa y Presbíteros que residan en ella».
· (Cuentas y distribución). En cuanto a las cuentas y su distribución, providenció: «Que se continúe en dicha distribución y formación de cuentas, como hasta aquí, según Ordenanzas y preceptos de mi visita, por el Capellán y Oficiales de la Cofradía y sin la precisa intervención del Cura Prior a quien reservé su derecho parroquial como el que solicitaba por dicha intervención con Audiencia».
Al
final, una vez presentada la jurisdicción de la Cofradía, providenció no había
perjuicio que los cofrades asistieran «a
los ofertorios y almonedas, preservando la Jurisdicción Ordinaria y Apostólica
Delegada en todo cuanto le corresponde a la Cofradía por derecho y Concordia».
Finalizado
el anterior escrutinio, respecto a las limosnas de cepos, es decir, las que los fieles depositaban en los cepillos dedicados
a la Cofradía de Ánimas y estaban situados en la Iglesia, las revisó con la
Jurisdicción Ordinaria y Delegada respectivamente, anotando que: Nunca
se pidió razón ni formó cuenta de las limosnas que ofrecen los fieles para
honras y sufragios de las Benditas Animas. Limosnas depositadas en los zepos
que existen en la Iglesia Parroquial y ermita de Ntrª Señora del Castillo de
Peñarroya, distante legua y media del pueblo, pero con noticia de dichas
limosnas, formé la correspondiente al Cura Prior, desde Septiembre de 1760,
fecha en que sirve el Beneficio Curado, hasta 12 de Marzo próximo cargo.
En
total, según las anotaciones del Visitador, el dinero recogido desde septiembre
de 1760 a 1764, sumó 2.097 reales: «datas
los mismos en misas cantadas, con nocturno, responso y campanas, a 9 reales de
derechos: los 6 para el Prior y 3 al Sacristán».
Solucionado
lo anterior el Visitador dejó escritas al Cura Prior de la Parroquia «otras Provisiones convenientes de esta Obra
Pía», notificándoselas y firmándolas el dicho Párroco. Y de todo «lo que atañía a la Cofradía». También hizo
al sacerdote responsable de lo providenciado «guardando copia testimoniada a la letra en el final del Libro de Colecturía».
Triste es comprobar que todo lo relacionado por dicho Visitador, salvo el testimonio de su visita, ha desaparecido; asimismo otros datos de pueblos donde hubo Cofradías de Ánimas.
[1] Fernández-Caballero Martín-Buitrago, Claro Manuel:
Libro de reglas, Cofradía
de Animas de Herencia 1766.
En línea: https://carnavaldeherencia.es/la-cofradia-de-animas-de-herencia-durante-las-carnestolendas/
[2] Ruiz Molina, Antonio-OCarm:
(2014), “La Bula Sabatina, origen de culto a los difuntos en la Orden del
Carmen”. En: El mundo de los difuntos:
culto, cofradías y tradiciones. Coord. Francisco Javier Campos Fernández de
Sevilla. Vol. 1, San Lorenzo del Escorial, pp., 21-42.
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Domingo, 20 de Abril del 2025
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