El Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado nuevas medidas de
flexibilización de la PAC relativas a la condicionalidad reforzada a las
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) y al ajuste de
algunos ecorregímenes.
Dos
meses después del anuncio de las primeras medidas, “vamos a volver a
flexibilizar la PAC y va a ser posible
gracias al trabajo que estamos llevando a cabo desde el Gobierno
regional, a la escucha de las organizaciones profesionales agrarias y
cooperativas y al traslado insistente de nuestras peticiones al
Ministerio”, ha afirmado en rueda de prensa el consejero
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán.
Antes
de entrar en el detalle de estas nuevas medidas que se publicarán el
lunes, 1 de abril, en el Diario
Oficial de la región, el consejero ha insistido en el compromiso del
Gobierno del presidente García-Page de “seguir trabajando sin descanso
para lograr una PAC más adaptada al territorio”, para lo cual “vamos a
seguir escuchando a agricultores y ganaderos
representados en las OPAS y también todas aquellas demandas que nos
lleguen a través de la Mesa de Seguimiento y Coordinación del PEPAC”,
puesta en marcha el 6 de marzo.
Julián
Martínez Lizán ha añadido la voluntad del Ejecutivo autonómico “de
conseguir que la flexibilización
sea estructural” y ha indicado al respecto que este es el momento,
porque el año que viene se producirá la revisión intermedia de la PAC.
Para ello,
ha recordado que el presidente
García-Page va a llevar este mes de abril la petición “de la necesaria revisión de la PAC al Comité
de las Regiones y a la reunión con el Comisario de Agricultura”.
Por
lo que respecta a la condicionalidad reforzada, el consejero ha
celebrado que la Comisión Europea haya
rebajado las exigencias, dado que es una demanda de la Comunidad
Autónoma, “aunque hay mucho por hacer”. De las medidas relativas a estas
BCAM, el consejero ha indicado que su flexibilización “se ve reforzada,
junto con la concesión que se realizó a nuestra
región, en la que todas las explotaciones de menos de diez hectáreas no
tendrán que cumplir los condicionantes de las BCAM, es decir, la mitad
de las explotaciones de Castilla-La Mancha; lo que, con la
flexibilización al resto de explotaciones, son unas buenas
medidas para facilitar el desarrollo agronómico de la campaña 2024”.
Desgranando
el contenido de estas modificaciones, respecto a la BCAM 5, relativa a
la gestión de la labranza,
el consejero ha explicado que las excepciones a las parcelas de
cultivos leñosos beneficiarán a las parcelas de superficie igual o
inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulares o
alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de
la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la
parcela. También a las plantaciones implantadas con anterioridad al 1 de
enero de 2023, cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de
conducción no permita realizar laboreo transversal
a la dirección de la máxima pendiente y, por último, a las plantaciones
implantadas con posterioridad al 1 de enero de 2023 donde las
condiciones agronómicas debidamente justificadas determinen una concreta
orientación de la plantación que impida el laboreo
vertical.
Las excepciones a las obligaciones en la BCAM 6, que afecta a la cobertura mínima del suelo, son en los cultivos
herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y
labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección; en los
cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se
podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes;
y en barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines
durante todo el año.
Respecto
a la BCAM 7, relativa a la rotación de cultivos, para el cumplimiento
de la condición se proponen
dos alternativas a elección del agricultor: rotación o diversificación.
En cuanto a la rotación, se permite realizar una rotación de cultivos
en todas las parcelas de la explotación excepto aquellas con cultivos
plurianuales, siendo 2023 el primer año a tener
en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación. Cuando
exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal,
éste se considerará parte de la rotación, en este caso no computaría las
tierras en barbecho. En cuanto a la diversificación,
se verificará que, si la tierra de cultivo es igual o superior a diez
hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al
menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75
por ciento de la tierra de cultivo.
Si
la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al
menos, tres cultivos diferentes sin
que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra y,
además, los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95
por ciento de la misma.
Por último, en cuanto a la BCAM 8.1, sobre elementos no productivos, se eliminan las obligaciones de cumplimiento
de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas.
Más flexibilización de los ecorregímenes para 2024
El
segundo bloque de medidas, cuya resolución se va a publicar en el
Diario Oficial de la región en los próximos
días, está relacionada con la flexibilización de los ecorregímenes. Un
logro que, tal como ha explicado Martínez Lizán, “ha sido posible
gracias a la labor de interlocución que mantenemos con el Ministerio,
que nos ha dado vía libre a profundizar en la flexibilización
de algunos ecorregímenes, tal y como ya dijimos que podría pasar hace
dos meses, cuando anunciamos las primeras medidas”.
Entrando en el contenido, el consejero ha explicado que en la práctica de pastoreo extensivo habrá una reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM por hectárea.
Por lo que respecta a la práctica de rotación de cultivo con especies mejorantes, se establece un incremento
del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 por ciento.
Por
último, en las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
en cultivos leñosos y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepcional,
aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.
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Viernes, 26 de Abril del 2024
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Sábado, 27 de Abril del 2024
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