ASAJA Castilla-La Mancha ha
solicitado a la Consejería de Desarrollo Sostenible la convocatoria de una mesa
de diálogo que aborde la modificación del artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha que recoge
la definición de monte y que afecta directamente a las limitaciones que los
agricultores deben cumplir en sus labores de siega cuando el índice de
propagación de incendios (IPP) sea muy alto o extremo. La organización agraria
considera que la actual redacción de este artículo genera dudas e incertidumbre
y ve “indispensable” que haya una norma de calidad que ofrezca “garantías y seguridad
jurídica para su aplicación”.
El problema viene con la
definición de “monte” de la ley autonómica que es excesivamente restrictivo y
considera como tal una gran cantidad de elementos que amplían en exceso las
áreas de restricción para las labores agrícolas.
ASAJA CLM indica que la normativa
estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define como monte “los
terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que
determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos
inequívocos de su estado forestal” y, también, “los enclaves forestales en
terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad
Autónoma”.
Y es precisamente en la
ampliación de definición de monte que hace la comunidad de Castilla-La Mancha
donde viene el problema, ya que incluye una gran cantidad de elementos a los
que considera monte y que dejan la mayor parte de la superficie con
restricciones. Según la norma autonómica, se consideraría como monte “los
terrenos de carácter agrícola con abandono de dicha actividad durante 10 años
consecutivos, siempre que hayan sido poblados por vegetación forestal y sean
susceptibles de uso o destino forestal; Los enclaves forestales de carácter
permanente en terrenos agrícolas cuando sustenten lindazos, ribazos o pies
sueltos de especies arbustivas o de matorral y superen la cabida de un área; o
para cualquier cabida cuando sustenten bosquetes, grupos de árboles o árboles,
sin perjuicio de lo descrito en el artículo 49; Las riberas y sotos en los
márgenes de cauces públicos por los que discurran corrientes de agua,
permanentes o estacionales, continuas o discontinuas, así como las márgenes de
lagos y lagunas, que sustenten o en las que puedan establecerse masas arbóreas,
arbustivas, de matorral o comunidades herbáceas; Los pastizales instalados
sobre terrenos no agrícolas.(Sin especificar superficie mínima)”.
“Con esta definición y lo
establecido en la resolución está prohibido cosechar en la mayoría de las zonas
dedicadas a cultivos herbáceos de la región en las que existan enclaves de
pastos o forestales en terrenos agrícolas, muy común, y que están muy alejadas
de las masas forestales”, indica la organización agraria.
Posibles soluciones
Una de las soluciones que plantea
ASAJA CLM a la Consejería de Desarrollo Sostenible para acabar con esta
situación será las de “aumentar la superficie mínima de estos enclaves de
pastos y forestales para la aplicación de la resolución.
Por otro lado, la organización
agraria propone, a medio plazo, establecer una nueva capa de SIGPAC en CLM
definiendo recintos de 10 metros de ancho perimetrales a masas forestales para
que el agricultor los pudiera declarar de barbecho o girasol (cortafuegos en
terrenos agrícolas) e, incluso, pudiendo definir una medida económica
compensatoria para esta superficie en el capítulo de prevención de incendios
forestales del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha (PDR)”.
ASAJA CLM considera que, con
estas dos medidas, se “liberaría” gran parte de la zona agrícola que queda
afectada con la redacción actual de la Ley y permitiría realizar trabajos
agrícolas cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo en numerosas
zonas de la región que no suponen ningún peligro de desencadenar un incendio
forestal.
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Viernes, 6 de Septiembre del 2024
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Sábado, 7 de Septiembre del 2024
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