El próximo 11 de octubre hay convocadas protestas de
estudiantes, a lo largo de todo el territorio nacional, para exigir, a los
gobernantes y responsables educativos, un modelo de selectividad que, entre
otras cosas, oriente al alumnado para afrontar, en tan sólo unos pocos meses,
los exámenes de la prueba que les condicionará su itinerario profesional y, a
la postre, vital.
Los docentes que impartimos alguna de las materias afectadas
no conocemos, tampoco, este modelo. Sí que hemos escuchado que será
competencial, aunque el término es demasiado amplio como para que pueda
extraerse conclusión alguna si no se aporta más información. Desconocemos cómo
preparar a los estudiantes, aunque eso no nos desalienta. Todo lo contrario.
No miento si señalo que esta inconcreción afecta a nuestro
trabajo y, tal vez por esa razón, deberíamos acompañar a los estudiantes en sus
protestas. Por solidaridad para con ellos y por un interés propio, al verse
comprometida nuestra labor docente. Vaya por delante.
Sin embargo, no es este el objetivo de estas líneas. Más
bien quisiera realizar una reflexión acerca del porqué llamamos «huelga» a las
movilizaciones estudiantiles. En el caso de la educación, la Ley (artículo 8
LODE) evita utilizar este término cuando reconoce el derecho de reunión de los
miembros de la comunidad educativa. Eso sí, existen paralelismos. En dicho
artículo se prohíben las sanciones a quienes no asistan a clase, de igual forma
que, en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo sexto, establece que
ningún trabajador que secunde la huelga puede ser sancionado (salvo que
incurriese en falta laboral). La sabiduría popular y la costumbre, por otra
parte, lo tiene claro. Si los estudiantes no asisten a las clases, con motivo
de protestas, es que están en huelga.
En el ejercicio de la huelga, tal y como se explica en el
Estatuto de los Trabajadores, queda en suspenso el contrato de trabajo y, por
tanto, no se devengará salario alguno ni se exigirán cotizaciones sociales. Se
permanece en situación de alta especial en el régimen de la Seguridad Social
correspondiente, aunque parece que esto es más una facilidad para la Administración,
de cara a evitar procesos de altas y bajas sucesivas. La huelga, en el mundo
laboral, tiene una razón de ser: presionar a la empresa para que mejore o
cambie las condiciones laborales. En las grandes citas, la presión se traslada
al Ejecutivo, con el fin de cambiar leyes o normas laborales de calado.
La equiparación del término «huelga» en los ámbitos laboral
y académico motiva, frecuentemente, que se malinterprete el concepto de
suspensión, que provoca que se extinga la relación académica entre docente y
alumnado. El error, a mi juicio, está en creer que el docente no tendría
obligación de explicar los contenidos que el alumnado no ha adquirido por no
asistir a clase. En el extremo, el docente podría fijar la fecha de un examen
el día de la huelga y los estudiantes verse obligados a suspender el mismo por
no hacerlo. Lo anterior va contra norma, si entendemos estas prácticas como una
sanción.
Pero, dejemos la norma a un lado y centrémonos en el sentido
común. Cuando un estudiante secunda una huelga, mejor dicho, cuando un
estudiante dedica una jornada lectiva a protestar y, en consecuencia, falta a
clase, está suspendiendo, ese día, la actividad lectiva y, por tanto, ese día,
no asimila conceptos, de la misma forma que el trabajador suspende su contrato
de trabajo y no se devenga un salario. Sin embargo, a la incorporación, el
contrato se reactiva, devengándose salario y la producción se pone en marcha.
En el instituto, las sesiones lectivas se retoman, devengándose, en este caso,
la impartición de conceptos y saberes, que es la producción de la actividad
educativa. De igual forma que la producción de bienes y servicios se detiene
para ser retomada más tarde, en la escuela ocurre lo mismo. Hay un parón en la
actividad lectiva que, terminadas las jornadas de protesta, deberá ponerse en
marcha, retomando las clases donde se dejaron.
Por ello, no cabe sanción consistente en eliminar parte del
plan de producción de la acción educativa y no cabe, tampoco, sanción
consistente en evaluar los conocimientos cuando los sujetos a evaluar no están
presentes. La evaluación es continua y obligatoria, pudiendo llevarse a cabo en
cualquier momento, pero siempre estando presente el sujeto a evaluar. Lo
contrario es absurdo.
Por último, el sentido común nos dice, también, que los estudiantes que protestan y no van a clase, ya tienen un perjuicio similar a la pérdida de salario en el ámbito laboral. La adquisición de conocimientos se verá comprometida, simplemente, porque habrá menos sesiones lectivas y habrá que correr al final para completar el temario. Es el coste de oportunidad que deben asumir por defender lo que creen justo para su formación. Los docentes debemos estar al lado de ellos en esto, pase lo que pase, a pesar de que existan polizones o «free-riders» que secunden la huelga, simplemente, porque no quieren estudiar. A esos no les podemos ayudar. Al resto, sí.
Ramón Castro Pérez es profesor
de Economía en el IES FERNANDO DE MENA, en Socuéllamos.
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Domingo, 3 de Noviembre del 2024
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