Opinión

Sacerdote acusado de parricidio en 1896

Juan José Sánchez Ondal | Viernes, 15 de Noviembre del 2024
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De nuevo, sin otra intención que la de dar a conocer esta noticia que por su inconcreción inicial despertó nuestra curiosidad, como entonces la contaron, la cuento.

Leyendo prensa antigua topo con que “El Siglo futuro” del 23/10/1896,[1] daba la escueta noticia de que en Tomelloso habían sido detenidas y puestas a disposición del juzgado de Alcázar de San Juan tres personas por supuesta intervención en un infanticidio.

Con algún mayor detalle, pero discretamente, “El Imparcial”[2] de la misma fecha, 23/10/1896, daba la misma noticia ampliando que una joven soltera dio días pasados a luz una niña, que fue estrangulada para ocultar la deshonra de la que le dio el ser. Descubierto el crimen han ingresado en la cárcel “una persona respetable por la dignidad que le imprime carácter”, la dueña de la casa, tía de la recién parida, y una hermana de ésta. La joven ha fallecido a consecuencia, según se dice, de los sobresaltos que recibió al presentarse en la casa a practicar el reconocimiento, ordenado por el juez, la Guardia civil.

Evidentemente la curiosidad aumenta. ¿De qué tipo de “persona respetable por la dignidad que le imprime carácter”, podía tratarse?

Poco después, encontramos que el semanario satírico, republicano y anticlerical, editado en Barcelona entre 1870 y 1934,  “La Campana de Gracia”[3] de 12 de diciembre, en catalán,  daba la campanada de alerta sobre el suceso y desvelaba la condición del más velado de los implicados: A Tomelloso (Ciudad-Real) hi había un rector; pero avuy no hi es: avuy  ja se trova trancat à la cangri de Alcázar de San Juan. ¿Quare causa? Una causa de infanticidi… Un “rector” en catalán, es un párroco.

Para entonces ya lo había especificado con más detalle el semanario satírico, republicano y anticlerical, “El Motín”[4] del 21/11/1896, telegráficamente informando de los hechos y de sus autores en estos términos: “El cura de Tomelloso sedujo a una joven. El fruto de la seducción fue asesinado al nacer. La joven ingresó en la cárcel donde ha muerto maldiciendo al autor de su deshonra. Este se halla en la cárcel de Alcázar de San Juan, con la madre y la tía de la joven. La tragedia es tan terrible y completa, que no me atrevo a juzgar a ninguno de los que en ella han tomado parte. Los compadezco a todos. La brutalidad esa del voto de castidad es la única culpable.”

Meses después, el mismo periódico, “El Motín”[5] de 6/2/1897, continuaba informando de que “El cura del Tomelloso, procesado como supuesto autor, o cómplice por lo menos, en la muerte de un hijo suyo cuya infeliz madre murió en la cárcel, ha sido puesto en libertad bajo fianza. Me parece justo. Si metieran en la cárcel a los ministros del Señor que cometen fechorías parecidas a la de ese, pudiera llegar un día en que apenas se encontrase uno disponible para decir misa. Y esto podría traer consecuencias desagradables para el ciudadano que aquel día no pudiese, por exceso o por defecto, hacer bien la digestión.”

Comenzado el juicio, en la Audiencia provincial de Ciudad Real, el 1 de junio del siguiente año, se ocuparon de su desarrollo y fallo diversos periódicos[6]. De sus informaciones, de la acusación del Fiscal y de los hechos que aparecen en autos, se desprende lo siguiente: J. O. M (Suprimo los nombres y apellidos de los implicados que figuran en los periódicos citados, consignando solo sus iniciales), soltera, de dieciocho años, vivía en Tomelloso con su tía J. M., teniendo en calidad de huésped al coadjutor de dicha parroquia, no párroco, don T. F. P.  El 3 de octubre de 1896; de madrugada, la joven J. O. se sintió enferma, dando a luz en la madrugada, una niña, “de todo tiempo y viva”. Avisada la madre de la parturienta, E. M.,  que vivía en otra casa, verificado el parto y reunidos los cuatro, hicieron desparecer las huellas de éste lavando la habitación y las ropas, conviniendo los cuatro, para impedir que se tuviera noticia del suceso y el descubrimiento de la deshonra de las personas que en él habían intervenido, dar muerte a la criatura, a cuyo fin decidieron no  ligar el cordón umbilical de la niña, lo que determinó la hemorragia que le causó la muerte y   hacer desaparecer a la criatura bajándola a la cueva, donde, ya muerta, la escondieron entre un montón de paja que allí había.

Habiéndose agravado J. como consecuencia del parto,  de cuyas resultas falleció, fue llamado para asistirla el médico titular de Tomelloso don M. O., que comprendió que se trataba de las consecuencias de un parto que la familia trataba de ocultarle y dio conocimiento al Juzgado municipal que instruyó las primeras diligencias encontrando el cadáver de la niña donde la habían escondido, procediéndose a la detención de los cuatro implicados, confesándose el presbítero padre de la criatura, siendo   conducidos a prisión.

En cuanto a la recién parida, unos medios informan que “la joven ingresó en la cárcel, donde ha muerto maldiciendo al autor de su deshonra[7], otro que “La joven ha fallecido a consecuencia de los sobresaltos que recibió al presentarse en la casa a practicar el reconocimiento, ordenado por el juez, la Guardia civil.[8] Concluida la instrucción, el Fiscal don Bernardo Longué, sostuvo en el acto de la vista, que se verificó a puerta cerrada, sus conclusiones en las que solicitaba la pena de muerte para el sacerdote F. P., cadena perpetua para la tía de la fallecida J. M. y nueve años para la abuela de la niña, E. M.

Hecho el resumen por el presidente del Tribunal don Pedro Escobar, el Jurado se retiró a deliberar y “dictó veredicto de inculpabilidad para los tres procesados, que fueron puestos inmediatamente en libertad.”

Al conocerse el fallo, se hicieron comentarios acaloradísimos acerca de la sentencia. Cuantos asistieron a la vista encomiaron el severo y elocuente informe del fiscal y la defensa del presbítero, encomendada al conocido letrado Sr. Cendrero. El defensor de las procesadas…era el joven, y ya “reputadísimo” abogado, D. Bernardo Peñuela. De la defensa que éste hizo dicen los testigos presenciales del juicio que fue una de las mejores oraciones forenses que se han escuchado en la Audiencia.[9]

 La Unión Republicana[10], 1897, julio 14, ante el fallo absolutorio, con el título de “Inaudito”, terminaba dramatizando en estos términos: “Quién no siente en el oído el ¡ay! ¡ay! de la hermosa joven deshonrada y muerta? ¿Quién no oye los sollozos entrecortados del niño, perdidos entre la sombra de la cueva a donde fue asesinado y oculto?... Se engaña quien crea que se puede deshonrar a una mujer y matarla de vergüenza…y se puede asesinar a un niño… sin que se imponga a éstos pena por la deshonra y el asesinato. Los lugares donde esos errores se ven son lugares de abominación que la eterna justicia condena y maldice.”

Una vez absuelto parece ser que el sacerdote F. P. fue trasladado a la parroquia de Bolaños, pues en noviembre y diciembre de 1912, según el “El pueblo manchego” [11] se encontraba en Ciudad Real como coadjutor de la misma.

Madrid, 10 de noviembre de 2024.


[1] “El Siglo futuro” del 23/10/1896, página 3.

[2] “El Imparcial” (Madrid. 1867), 23/10/1896, página 3.

[3] “La Campana de Gracia”: Any XXVII Batallada 1438 – 1896, diciembre 12, pp. 3-4.

[4] “El Motín” (Madrid). 21/11/1896, página 4.

[5] “El Motín” (Madrid). 6/2/1897, n.º 6, página 4.

[6] “El Imparcial” (Madrid. 1867). 13/6/1897, p.1, La Época (Madrid. 1849). 14/6/1897, página 3, El Día (Madrid. 1881). 18/6/1897, página 3, El Liberal (Madrid. 1879). 18/6/1897, página 3, La Autonomía: Diario republicano. Defensor del partido único: 1897 junio 24, p. 1, y La Unión Republicana, 1897 julio 14, p. 1.

[7] El Motín (Madrid), 21/11/1896, p. 4.

[8] El Imparcial (Madrid. 1867). 23/10/1896, página 3.

[9] El Día (Madrid. 1881). 18/6/1897, página 3 y El Liberal (Madrid. 1879). 18/6/1897, página 3.

[10] La Unión Republicana, 1897 julio 14, p. 1,

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