De nuevo,
sin otra intención que la de dar a conocer esta noticia que por su inconcreción
inicial despertó nuestra curiosidad, como entonces la contaron, la cuento.
Leyendo prensa antigua topo con que “El Siglo
futuro” del 23/10/1896,[1]
daba la escueta noticia de que en Tomelloso habían sido detenidas y puestas a
disposición del juzgado de Alcázar de San Juan tres personas por supuesta
intervención en un infanticidio.
Con algún mayor detalle, pero discretamente, “El
Imparcial”[2]
de la misma fecha, 23/10/1896,
daba la misma noticia ampliando que una joven soltera dio días pasados a luz
una niña, que fue estrangulada para ocultar la deshonra de la que le dio el
ser. Descubierto el crimen han ingresado en la cárcel “una persona respetable por la dignidad que
le imprime carácter”, la dueña de la casa, tía de la recién parida, y
una hermana de ésta. La joven ha fallecido a consecuencia, según se dice, de
los sobresaltos que recibió al presentarse en la casa a practicar el reconocimiento,
ordenado por el juez, la Guardia civil.
Evidentemente
la curiosidad aumenta. ¿De qué tipo de “persona respetable por la dignidad
que le imprime carácter”, podía tratarse?
Poco después,
encontramos que el semanario satírico, republicano y anticlerical, editado en Barcelona entre
1870 y 1934, “La Campana de Gracia”[3] de 12 de
diciembre, en catalán, daba la campanada
de alerta sobre el suceso y desvelaba la condición del más velado de los
implicados: “A Tomelloso (Ciudad-Real)
hi había un rector; pero avuy no hi es: avuy ja se trova trancat à la cangri de Alcázar de
San Juan. ¿Quare causa? Una causa de infanticidi…” Un “rector”
en catalán, es un párroco.
Para entonces ya lo había especificado con más detalle el
semanario
satírico, republicano y anticlerical, “El Motín”[4]
del 21/11/1896, telegráficamente informando de los hechos y de sus
autores en estos términos: “El cura de
Tomelloso sedujo a una joven. El fruto de la seducción fue asesinado al nacer.
La joven ingresó en la cárcel donde ha muerto maldiciendo al autor de su
deshonra. Este se halla en la cárcel de Alcázar de San Juan, con la madre y la
tía de la joven. La tragedia es tan terrible y completa, que no me atrevo a
juzgar a ninguno de los que en ella han tomado parte. Los compadezco a todos.
La brutalidad esa del voto de castidad es la única culpable.”
Meses después, el mismo
periódico, “El Motín”[5]
de 6/2/1897, continuaba informando de que
“El cura del Tomelloso, procesado como supuesto autor, o cómplice por lo menos,
en la muerte de un hijo suyo cuya infeliz madre murió en la cárcel, ha sido
puesto en libertad bajo fianza. Me parece justo. Si metieran en la cárcel a los
ministros del Señor que cometen fechorías parecidas a la de ese, pudiera llegar
un día en que apenas se encontrase uno disponible para decir misa. Y esto
podría traer consecuencias desagradables para el ciudadano que aquel día no
pudiese, por exceso o por defecto, hacer bien la digestión.”
Comenzado el juicio, en la Audiencia provincial de
Ciudad Real, el 1 de junio del siguiente año, se ocuparon de su desarrollo y
fallo diversos periódicos[6].
De sus informaciones,
de la acusación del Fiscal y de los hechos que aparecen en autos, se desprende
lo siguiente: J. O. M (Suprimo los nombres y apellidos de los implicados que
figuran en los periódicos citados, consignando solo sus iniciales), soltera, de
dieciocho años, vivía en Tomelloso con su tía J. M., teniendo en calidad de
huésped al coadjutor de dicha parroquia, no párroco, don T. F. P. El 3 de octubre de 1896; de madrugada, la
joven J. O. se sintió enferma, dando a luz en la madrugada, una niña, “de
todo tiempo y viva”. Avisada la madre de la parturienta, E. M., que vivía en otra casa, verificado el parto y
reunidos los cuatro, hicieron desparecer las huellas de éste lavando la
habitación y las ropas, conviniendo los cuatro, para impedir que se tuviera
noticia del suceso y el descubrimiento de la deshonra de las personas que en él
habían intervenido, dar muerte a la criatura, a cuyo fin decidieron no ligar el cordón umbilical de la niña, lo que
determinó la hemorragia que le causó la muerte y hacer desaparecer a la criatura bajándola a
la cueva, donde, ya muerta, la escondieron entre un montón de paja que allí
había.
Habiéndose
agravado J. como consecuencia del parto,
de cuyas resultas falleció, fue llamado para asistirla el médico titular
de Tomelloso don M. O., que comprendió que se trataba de las consecuencias de
un parto que la familia trataba de ocultarle y dio conocimiento al Juzgado
municipal que instruyó las primeras diligencias encontrando el cadáver de la
niña donde la habían escondido, procediéndose a la detención de los cuatro
implicados, confesándose el presbítero padre de la criatura, siendo conducidos a prisión.
En cuanto
a la recién parida, unos medios informan que “la joven ingresó en la cárcel,
donde ha muerto maldiciendo al autor de su deshonra”[7],
otro que “La joven ha fallecido a consecuencia de los sobresaltos que
recibió al presentarse en la casa a practicar el reconocimiento, ordenado por
el juez, la Guardia civil.”[8]
Concluida la instrucción, el Fiscal don Bernardo Longué, sostuvo en el acto de
la vista, que se verificó a puerta cerrada, sus conclusiones en las que
solicitaba la pena de muerte para el sacerdote F. P., cadena perpetua para la
tía de la fallecida J. M. y nueve años para la abuela de la niña, E. M.
Hecho el
resumen por el presidente del Tribunal don Pedro Escobar, el Jurado se retiró a
deliberar y “dictó veredicto de inculpabilidad para los tres procesados, que
fueron puestos inmediatamente en libertad.”
Al
conocerse el fallo, se hicieron comentarios acaloradísimos acerca de la
sentencia. Cuantos asistieron a la vista encomiaron el severo y elocuente
informe del fiscal y la defensa del presbítero, encomendada al conocido letrado
Sr. Cendrero. El defensor de las procesadas…era el joven, y ya “reputadísimo”
abogado, D. Bernardo Peñuela. De la defensa que éste hizo dicen los testigos
presenciales del juicio que fue una de las mejores oraciones forenses que se
han escuchado en la Audiencia.[9]
La
Unión Republicana[10], 1897,
julio 14, ante el fallo absolutorio, con el título de “Inaudito”, terminaba
dramatizando en estos términos: “Quién no
siente en el oído el ¡ay! ¡ay! de la hermosa joven deshonrada y muerta? ¿Quién
no oye los sollozos entrecortados del niño, perdidos entre la sombra de la
cueva a donde fue asesinado y oculto?... Se engaña quien crea que se puede
deshonrar a una mujer y matarla de vergüenza…y se puede asesinar a un niño… sin
que se imponga a éstos pena por la deshonra y el asesinato. Los lugares donde
esos errores se ven son lugares de abominación que la eterna justicia condena y
maldice.”
Una vez
absuelto parece ser que el sacerdote F. P. fue trasladado a la parroquia de
Bolaños, pues en noviembre y diciembre de 1912, según el “El pueblo manchego” [11] se encontraba en Ciudad Real
como coadjutor de la misma.
Madrid, 10 de noviembre de 2024.
[6] “El
Imparcial” (Madrid. 1867). 13/6/1897, p.1, La Época (Madrid. 1849). 14/6/1897, página 3, El Día (Madrid. 1881). 18/6/1897,
página 3, El Liberal (Madrid.
1879). 18/6/1897, página 3, La Autonomía: Diario republicano.
Defensor del partido único: 1897 junio 24, p. 1, y La Unión Republicana, 1897
julio 14, p. 1.
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