Tomelloso

Restricciones del 15% de agua a los regantes de las masas centrales del Alto Guadiana para 2025

La campaña de riego en Mancha Occidental I y II y Rus Valdelobos será como en 2024

La Voz | Viernes, 13 de Diciembre del 2024
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Los regantes de las principales masas de agua subterránea del Alto Guadiana tendrán que aplicar un año más un 15% de restricciones a las dotaciones asignadas en su concesión, como el año pasado, ante la falta de recarga de los acuíferos, en especial las masas del antiguo acuífero 23. Se ha decidido este jueves en la reunión anual de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se han aprobado regímenes de extracciones para 2025 de las nueve masas subterránea declaradas en riesgo en toda la cuenca.

La CHG detalla en un comunicado que se han debatido y aprobado los planes de extracciones de las masas de agua subterránea para el año 2025 de Tierra de Barros, Consuegra-Villacañas, Lillo-Quintanar, Mancha Occidental I, Sierra de Altomira, Campo de Calatrava, Mancha Occidental II, Rus- Valdelobos y Campo de Montiel. Las propuestas que han salido adelante son las del organismo de cuenca.

Una vez analizadas las propuestas elevadas por las distintas juntas de explotación y escuchadas las opiniones de los miembros de la junta de gobierno se han aprobado las propuestas de regímenes de extracciones para 2025 formuladas en dichos órganos colegiados por el organismo de cuenca y que se resumen en lo siguiente.

Masa de agua Tierra de Barros

Se mantienen las dotaciones de 1.500 m³/ha para cultivos leñosos y 3.500 m³/ha para cultivos herbáceos; así mismo, se recomienda reducir las dotaciones de abastecimiento, domésticos y los usos industriales y ganaderos en un 15%.

Masas de agua Consuegra-Villacañas y Lillo-Quintanar

Se mantienen las dotaciones de 2.100 m3/ha para cultivos herbáceos y de 1.400 m3/ha para cultivos leñosos y se recomienda a las Entidades Locales reducir las dotaciones de abastecimiento, domésticos y los usos industriales y ganaderos en un 10%.

Si según el indicador del Plan Especial de Sequía se revirtiera la situación de alerta a prealerta, se levantarían los ajustes propuestos y se aplicarían las dotaciones del régimen de extracciones de la campaña de 2019, es decir, en el caso de regadío las dotaciones máximas serían de 2.200 m3/ha para cultivos herbáceos y 1.500 m3/ha para cultivos leñosos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor.

Masas de agua Mancha Occidental I, Mancha Occidental II y Rus-Valdelobos

Se mantienen las dotaciones de 1.700 m3/ha para cultivos herbáceos y de 1.275 m3/ha para cultivos leñosos, y se recomienda reducir las dotaciones de abastecimiento, domésticos y los usos industriales y ganaderos en un 15%.

Si según el indicador del Plan Especial de Sequía se revirtiera la situación de emergencia/alerta a prealerta, se levantarían los ajustes propuestos y se aplicarían las dotaciones del régimen de extracciones de la campaña de 2019, es decir, en el caso de regadío las dotaciones máximas serían de 2.000 m3/ha para cultivos herbáceos y 1.500 m3/ha para cultivos leñosos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor.

Masas de agua Sierra de Altomira

Se mantienen las dotaciones de 2.400 m3/ha para cultivos herbáceos y de 1.500 m3/ha para cultivos leñosos y se recomienda reducir las dotaciones de abastecimiento, domésticos y los usos industriales y ganaderos en un 10%.

Campo de Calatrava

Se mantienen las dotaciones de 1.350 m³/ha para cultivos leñosos y 1.800 m³/ha para cultivos herbáceos. Así mismo se recomienda a las entidades locales reducir las dotaciones de abastecimiento, domésticos y los usos industriales y ganaderos en un 10%.

Campo de Montiel

La CHG ante la situación de descenso piezométrico y para lograr el objetivo de no afección a las relaciones río-acuífero y a las descargas de manantiales, ha propuesto que el volumen global de extracción autorizado para toda la masa sea de 5,00 hm³ en cómputo anual, con volumen máximo de extracción entre junio y septiembre de 3,00 hm³, que representa un 60 % sobre el total anual, según las siguientes dotaciones: de cero a tres hectáreas (3.400 metros cúbicos/ ha), de 3 a 15 (1.600 m³), de 15 a 25 (1.100 m³) y más de 25 hectáreas (550 m³) y para leñosos 1.400 m³ por hectárea.

También se ah aprobado la ampliación de las exigencias que establece la nueva Orden TED/1191/2024 para los aprovechamientos de categoría tercera, en relación con la periodicidad de remisión de información al organismo de cuenca, a las categorías primera y segunda en masas de agua declaradas en riesgo con programa de actuación aprobado y a la categoría segunda para los aprovechamientos de tomas de agua superficiales.

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