En
el año 2024 se han registrado un total de 2.010 declaraciones de
voluntades anticipadas, siendo esta la cifra más elevada de
inscripciones desde que se puso en funcionamiento el
Registro de voluntades anticipadas. Según los datos facilitados por la
Consejería de Sanidad, de todas las personas inscritas más del 57 por
ciento han manifestado su deseo de donar órganos.
Desde la entrada en vigor de la Ley de eutanasia en junio de 2021 casi el 59 por ciento de las declaraciones desean que, en
los supuestos reconocidos por la ley se les aplique la prestación de eutanasia.
Hoy,
cualquier ciudadano mayor de edad con plena capacidad de donar puede
decidir libremente sobre qué atención sanitaria
y cuidados desea recibir en el supuesto de que llegados los últimos
momentos de su vida por su condición y estado no esté capacitado para
expresar por sí mismo sus deseos.
De hecho, desde el año 2006 (Decreto 15/2006) en que nuestra región puso en marcha el Registro de Voluntades Anticipadas más
de 12.500 castellanomanchegos/as han realizado e inscrito en este registro sus “voluntades anticipadas”
Este derecho está sólidamente fundamentado en la autonomía del paciente y el respeto por sus decisiones en materia de salud.
En
los últimos años, aunque es mucho lo que ha aumentado la esperanza de
vida en nuestro país, la condición humana es finita
y en la mayoría de los casos la actividad sanitaria se despliega
generalmente de forma intensiva, durante los últimos momentos de la vida
y hasta el momento final. Y suele suceder que a la llegada de esta fase
del ciclo vital la persona no tenga posibilidad
de tomar decisiones en cuyo caso suele ser la familia junto con los
profesionales sanitarios los que se vean obligados a tomar esas
decisiones al margen de cuales sean los deseos no expresados del
paciente.
Así
el reconocimiento de la autonomía y la capacidad para tomar decisiones
sobre nuestra propia salud aumenta su exponente
máximo en la regulación del ejercicio y el reconocimiento de las
“voluntades anticipadas” y no se trata de un formulario más de
consentimiento, sino que debe ser fruto de un proceso reflexivo,
asesorado y de gran importancia para la toma de decisiones clínicas.
Para
que esto sea posible con las máximas garantías nuestra región cuenta
con un total de 15 puntos de información y registro
y 63 oficinas habilitadas distribuidos en las Delegaciones Provinciales
y centros sanitarios de nuestra comunidad, donde el ciudadano puede
acudir a buscar esta información, asesoramiento sobre el proceso,
formalización y registro de este documento.
Estos
puntos del Registro y oficinas cuentan con personal formado y
plenamente capacitado para informar y acompañar en un
proceso en el que la persona puede tomar decisiones también sobre la
realización de donación de órganos o cuerpo, el ejercicio en los
supuestos aprobados, de su derecho a la prestación de eutanasia.
La declaración únicamente será tenida en cuenta, en el supuesto de que la persona no pueda manifestar sus deseos por sí mismo. El procedimiento y garantías de todo el proceso vincula a todos los profesionales sanitarios sea cual sea el lugar del fallecimiento.
{{comentario.contenido}}
Eliminar Comentario
"{{comentariohijo.contenido}}"
Eliminar Comentario
Miércoles, 1 de Abril del 2026
Miércoles, 1 de Abril del 2026
Martes, 31 de Marzo del 2026
Sábado, 4 de Abril del 2026
Sábado, 4 de Abril del 2026