La
Mesa Sectorial de la Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha ha aprobado hoy el pacto que permitirá establecer una
serie de medidas extraordinarias
para incentivar la ocupación de plazas de difícil cobertura en el
ámbito del sistema sanitario público regional, con el objetivo de que
resulten más atractivas para los profesionales.
Según
recoge el documento, que ha sido aprobado con el respaldo del 87 por
ciento de los miembros de la Mesa Sectorial, se
considerarán plazas de difícil cobertura las que cumplan al menos dos
de los siguientes requisitos: por un lado, que exista un desajuste de
personal entre los efectivos reales prestando servicios y la dotación de
plantilla orgánica; asimismo, serán consideradas
como tal aquellas plazas que permanezcan vacantes sin cobertura al
menos tres meses continuados en los últimos doce meses; otro requisito
es que resulte difícil la cobertura de estas plazas mediante los
sistemas de selección o provisión ordinarios y en particular
mediante el sistema de selección temporal previsto en el Pacto sobre
Selección de Personal Temporal del SESCAM; también podrán ser plazas de
difícil cobertura aquellas que se hallen en zonas rurales escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación según lo
establecido en la Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias
frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-La Mancha.
El
pacto se aplicará a determinadas categorías de personal médico y de
enfermería que ocupen plazas de difícil cobertura en
los centros de Atención Primaria que se identifiquen, así como en los
centros hospitalarios de las Gerencias de Atención Integrada de Almansa,
Hellín, Manzanares, Puertollano, Tomelloso, Valdepeñas y Villarrobledo.
Una
vez determinadas qué plazas adquieren la condición de difícil
cobertura, su calificación se revisará anualmente, salvo
que se considere que han variado las circunstancias que motivaron su
declaración, en cuyo caso se revisarán en un plazo inferior.
Se podrán incorporar nuevas plazas de difícil cobertura de otras categorías y centros siempre y cuando cumplan los requisitos
mencionados anteriormente y así lo acuerde la comisión de seguimiento del pacto.
Medidas extraordinarias
Entre
las medidas extraordinarias que se recogen en este pacto para favorecer
la ocupación de estas plazas de difícil cobertura
se encuentra la posibilidad de efectuar la selección del personal
estatutario fijo de estas plazas a través del sistema de concurso, es
decir, mediante la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más
significativos de los correspondientes currículos.
Para adquirir la condición de personal estatutario fijo, el personal seleccionado mediante concurso deberá incorporarse de
manera efectiva y permanente al servicio activo en el destino adjudicado.
Estos
profesionales podrán participar en concursos de traslados de su
categoría y/o especialidad o en sistemas de promoción
interna o provisión de plazas cuando cumplan los requisitos comunes y
acrediten dos años de permanencia en la situación de servicio activo en
el centro elegido y adjudicado como destino del concurso.
Por
otra parte, los servicios prestados en las plazas de difícil cobertura
computarán el doble de la puntuación que se establezca,
con carácter general, por cada mes de servicios prestados en otro tipo
de plazas, tanto en los procesos selectivos como en los concursos de
traslados convocados por el SESCAM.
El
personal temporal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá renunciar
a su nombramiento sin penalización tras su desempeño
durante dos años continuados y los servicios prestados durante ese
periodo computarán el doble de la puntuación que se establezca con
carácter general por cada mes de servicios prestados en otro tipo de
plazas.
Formación e investigación
Otras
de las medidas extraordinarias incluidas en el pacto hacen referencia a
la promoción, por parte del SESCAM, de la formación
continuada del personal que ocupe las plazas de difícil cobertura,
priorizando su participación en los cursos que se convoquen, otorgando
prioridad 1 en el criterio correspondiente a la relación jurídica de las
personas solicitantes. Estos profesionales tendrán
acceso anualmente a programas formativos específicos diseñados para
ellos.
Además,
y con el fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación
asistencial en estas plazas, se impulsará su
participación en proyectos piloto y de investigación. Asimismo, podrán
realizar actividades formativas dentro de su jornada laboral, hasta un
máximo de una jornada al mes, siempre que quede garantizada la actividad
asistencial.
Otras medidas
Asimismo,
a los profesionales que ocupen plazas de difícil cobertura y lo
soliciten, se les autorizará la permanencia en la
misma una vez que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, siempre
que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para
ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento y presente un adecuado desempeño
profesional.
Por
último, el pacto incluye una serie de medidas de incentivación
económica por la prestación de servicios en las plazas
de difícil cobertura a través del reconocimiento de un complemento
retributivo específico periódico, de conformidad con lo establecido en
la normativa presupuestaria y el resto de normativa que le resulte de
aplicación y que se irá actualizando y modificando
conforme a dicha normativa.
En
los procedimientos de selección o de provisión que se convoquen a
partir del 1 de enero de 2026 se tendrá en cuenta el
baremo de méritos establecido en este pacto de las personas que ocupen
las plazas de difícil cobertura desde el 1 de enero de 2025.
Para el seguimiento del pacto se creará una comisión como máximo órgano de interpretación, vigilancia y control de aplicación del mismo, en la que se determinarán las plazas de difícil cobertura.
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