En la actualidad, con tantas polémicas, tantos debates,
tantas versiones en todos los medios de comunicación sobre La Constitución
española, sobre el artículo 155, sobre el artículo 143, sobre el otro, el de
más allá, etc., sobre cómo se puede modificar, quien lo puede hacer, cual es el
procedimiento, que es una mayoría cualificada, etc., etc., etc.
¿Alguna vez, nos hemos
planteado que dice La Constitución sobre el Deporte?, ¿Lo nombra? ¿En qué términos? ¿En qué apartado? Porque no
es lo mismo que lo establezca en el título de los derechos fundamentales o que
lo integre en la parte de la ordenación territorial del Estado.
La Constitución española fue aprobada por las Cortes el 31
de octubre de 1978 y ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, regula
los derechos y libertades de todos los ciudadanos españoles, es la ley de leyes,
de ella emanan todas las leyes del Estado que regulan la vida de todos nosotros
y de todas las instituciones, federaciones, asociaciones, etc. Cualquier ley,
reglamento, normativa o parte de ella que esté en contra dela Constitución es
declarado inconstitucional y por tanto nulo de pleno derecho.
Pues bien podemos decir que la Constitución española, si menciona
el Deporte en su articulado.
En
el artículo 43,3 de la Constitución establece “Los poderes públicos fomentarán
la educación sanitaria, la educación
física y el deporte y, en general, la adecuada utilización del
ocio”. Este artículo se integra en el Título
I de la Constitución (de los derechos y deberes fundamentales), en el Capítulo
III “De los principios generales de la política social y económica”, de este encuadramiento
podemos establecer que el deber de fomento que los poderes públicos tienen ante
el fenómeno deportivo constituye un principio rector de su actuación y no el
reconocimiento de un verdadero derecho de los particulares.
El
término fomento en la esfera deportiva se considera como la acción de
los poderes públicos tendente a proteger, promover, financiar e impulsar el
fenómeno deportivo, al entenderse que constituye uno de los elementos básicos
que integran el concepto de calidad de vida ciudadana, en su más amplia
acepción y que satisface directamente una necesidad de utilidad general.
De este modo el reconocimiento constitucional de Deporte es el deporte de indudable utilidad pública y que forma parte del conjunto de elementos que tienden no ya a proporcionar medios materiales a los ciudadanos, sino a mejorar la calidad de su vida cotidiana. Así el deporte que figura en la constitución es el deporte de y para todos los ciudadanos; es el deporte como elemento diario en la vida de toda persona, que es el que mejor y de modo más directo se conecta con la salud individual y colectiva.
Cazorla Prieto L. M., 1991 Derecho del Deporte ed. Tecnos
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Domingo, 19 de Mayo del 2024
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