Opinión

Tomelloso en las Cortes y el Impuesto de Consumos. Donde se cuenta como se financió “El Trenillo”

Juan José Sánchez Ondal | Jueves, 25 de Enero del 2024
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Recientemente José Carretón Moya en este periódico, publicaba un amplio y documentado artículo con motivo del 110 aniversario de la llegada del primer tren al lugar de la Mancha. Ello me da pie para dar a la luz este trabajo sobre el tema que tenía preparado hace tiempo, y que completa lo que trata Carretón: la financiación del ferrocarril y sus vicisitudes. 

El impuesto de consumos, heredero de la antigua alcabala, era un impuesto indirecto que gravaba los artículos de primera necesidad, los conocidos como de comer, beber y arder, mediante un porcentaje sobre el precio de venta, del que se nutrían tanto la Hacienda estatal como las Haciendas locales. El impuesto encarecía estos productos, por lo que era muy mal admitido por los ciudadanos. Su mala aceptación se agravaba por el sistema de recaudación, que, en unos casos, se llevaba a cabo por arrendatarios y, en otros, por el repartimiento que de sus cuotas hacían los Ayuntamientos,  lo que dio lugar, en varias ocasiones,  a motines como los que tuvieron lugar en Tomelloso en julio de 1876, con tres paisanos muertos, un herido y varios contusos y tres fábricas incendiadas1  el 22 de mayo de 1909, que obligó al Ayuntamiento a anular el reparto que tenía hecho.2 Dos años después el impuesto se suprimió por Ley de 12 de junio de 1911. 

Por ello causó sorpresa en el Senado, y así lo hizo notar el que fuera senador por Burgos, don Carlos Álvarez Guijarro, en la sesión del 7 de junio de 1911, que, precisamente, al día siguiente de votar definitivamente la ley de supresión del impuesto sobre consumos, el Gobierno presentara lo que se entendió como un proyecto restableciéndolo, autorizando al Ayuntamiento de Tomelloso para imponer un arbitrio especial sobre dicho consumo, con destino a obras de la localidad.3 Al proyecto enviado al Congreso, a iniciativa del diputado republicano por el distrito de Alcázar de San Juan, don Melquiades Álvarez, del que dependía Tomelloso, se oponían el mencionado Álvarez Guijarro y los senadores Calbetón y Allende Salazar. En el “Eco de Orihuela” , que calificaba a Tomelloso de “un pueblecillo del distrito electoral de Alcázar de San Juan,” R. de A., decía que el hecho se prestaba a sabrosos comentarios. “Se acuerda sustituir el odiado impuesto de consumos, solo por favorecer a los republicanos y estos por medio de uno de sus más conspicuos personajes, se encarga de asegurar aquel por doce años, en beneficio exclusivo de un pueblo”.  

Preguntado al día siguiente de la presentación del proyecto en el Senado Melquiades Álvarez, “el pico de oro”, aclaraba que el epígrafe del proyecto estaba equivocado y que no se trataba de establecer un arbitrio sobre el consumo sino de todo lo contrario, sobre la exportación, para financiar el ferrocarril; que no se cobraría hasta que ese ferrocarril se abriera a la explotación y venía a ser la entrega, durante un corto plazo, de parte de los beneficios que reportara esa obra “a uno de los pueblos más importantes y más virtuosos de España”; y que si se tratara de consumos el proyecto no hubiera llevado su firma4 

Defendía el proyecto en el Senado el ex ministro de Gracia y Justicia don José María Celleruelo y Poviones. 

Ante las oposiciones y la solicitud de antecedentes, la Comisión del Senado acordó abrir una información escrita y oral hasta el día 16 de febrero de 1912.5 

Mientras se tramitaba el proyecto de ley, una comisión de vecinos de Tomelloso visitó al presidente del Congreso para hablarle de la construcción de un ferrocarril que partiendo de Alcázar de San Juan, pasase por Socuéllamos y Záncara o Argamasilla y que el primer trozo se subastase en seguida financiado con la subvención que se concediera.6 

Según informaba La Correspondencia de España7, se puso a discusión el dictamen sobre el proyecto de ley autorizando al Ayuntamiento de Tomelloso para establecer el arbitrio especial sobre el consumo para obras de la localidad, con oposición de Allende Salazar.  

Y el propio periódico,8 informaba del orden del día de la sección que había de tratar del informe y, tras nueva intervención en contra de Allende Salazar, el ministro de Hacienda, Juan Navarro-Reverter Gomis, recordó que “en Bélgica, la hermosa red de los caminos vecinales de ferrocarriles de vía estrecha, y aún algunos de vía ancha, han sido construidos por los Municipios, porque la Hacienda municipal es sólida y esas Corporaciones contratan las obras. En España es tan precaria la situación de los Municipios y de las Corporaciones provinciales, que desgraciadamente, no pueden realizar esa labor. 

Los pueblos de Tomelloso y Argamasilla de Alba desean un beneficio, se reúnen los vecindarios y voluntariamente quieren imponerse ese sacrificio; no sólo no debe negarse, sino que sería de desear tuviera imitadores. Estudia detenidamente el proyecto de ley, para deducir que no hay compromiso para el Estado; que la autorización solicitada determina perfectamente el objeto y no puede procederse a la exacción del impuesto hasta que no esté terminada la obra ni exceder del coste de la misma” y recomendó la aprobación del proyecto.  

Finalmente, según “El Tiempo” del 25 de mayo de 1912, el Senado en su sesión del día anterior, aprobó el proyecto,9 que, convertido en ley, apareció publicado en la Gaceta de Madrid número 180, de 28 de junio de 1912, página 718. 

La Ley constaba de seis artículos.  El artículo 1º determinaba el concepto: la autorización a los Ayuntamientos de Tomelloso y Argamasilla de Alba, de la provincia de Ciudad Real, para que puedan establecer y cobrar un arbitrio especial sobre los mostos, vinos, mistelas, aguardientes, alcoholes, lías o heces secas del vino y uva fresca o machacada que se extraigan fuera de los respectivos términos municipales.”; su finalidad  (la construcción de un ferrocarril de vía ancha  o normal que partiendo de la estación de Argamasilla de Alba en la línea de Madrid a Andalucía, pase por el pueblo de Argamasilla de Alba y termine en Tomelloso) y su cuantía máxima  (600.000 pesetas). El artículo 2º concretaba la autorización al Ayuntamiento de Tomelloso para ampliarlo hasta 200.000 pesetas más para destinarlas “a la conducción de aguas potables a la población, construcción de un mercado, paseos públicos y mejoramiento de calles.” 

El artículo 3º establecía la cuantía indicada y el hecho imponible (5 céntimos de peseta por cada 16 litros de líquido de mostos, vinos, mistelas, aguardientes y alcoholes; 20 céntimos por cada 100 kilogramos de uva y 25 céntimos por cada 100 de lía o heces del vino que se transporten fuera de los términos de Tomelloso y Argamasilla en cualquier forma y por cualquier medio). 

El artículo 4º fijaba la duración: desde que comenzara la explotación del ferrocarril, hasta que se recaudaran las 600.000 pesetas y después, sólo para el Ayuntamiento de Tomelloso, hasta recaudar las 200.000, no pudiendo extenderse la exacción más de 12 años.  

El artículo 5º establecía el destinatario y las condiciones en que el concesionario disfrutaría de la subvención de las 600.000 pesetas quien dentro de un año, a partir de la promulgación de esta ley, comience oficialmente...la construcción del ferrocarril de vía ancha de la estación de Argamasilla de Alba a Tomelloso y abra la línea a la explotación dentro de los dos años siguientes al comienzo de las obras”. Preveía el supuesto de interrupciones por más de tres meses consecutivos -no por fuerza mayor- en cuyo caso perdería el derecho a la subvención, y disfrutaría de la misma “quien primeramente abra la explotación de una línea férrea que partiendo de Tomelloso termine en cualquier enlace de las líneas de Andalucía y Levante, pertenecientes hoy a la Compañía de Madrid, Zaragoza y Alicante.” 

Por último, el artículo 6º autorizaba al Gobierno para adoptar las disposiciones precisas para la ejecución de la ley, que figuraba dada en Palacio a 26 de junio de 1912. “Yo el rey”, refrendada por el ministro de Hacienda Juan Navarro Reverter. 

Como vencieran los 12 años a que la ley de 26 de junio de 1912 que autorizó a los Ayuntamientos de Argamasilla de Alba y Tomelloso la exacción del arbitrio, sin haberse recaudado las cantidades previstas, por Real Decreto de la Presidencia del Directorio militar de  veintisiete de marzo de mil novecientos veinticinco,  se prorrogó el plazo de su vigencia por el tiempo necesario e indispensable para llegar a obtener las 600.000 pesetas de subvención para el ferrocarril entre dichos pueblos y las 200.000 para obras de urbanización y saneamiento de Tomelloso, ajustándose  estrictamente a las disposiciones de La ley que lo autorizó, y precisando que su importe total no podría ser dedicado a otros fines que los que la misma  ley ordenó.  

Así se financió lo que conocimos como “el trenillo” que unía a Cinco Casas con Tomelloso, y cuya inauguración tuvo lugar el 10 de septiembre de 1914 y que permanecería en servicio hasta los años 1970 para viajeros y 1980 para mercancías. 

Madrid, 24 de enero de 2024. 

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