La discusión que describe el título es recurrente y ello no
la hace menos interesante (todo lo contrario). Lo que tienen en común ambas
figuras es que son exigidas por la Administración Pública, empleando su poder coactivo. Es decir, dadas las
condiciones requeridas, estamos obligados a satisfacer su importe. Lo que las
diferencia es, sobre el papel, bien sencillo: mientras un impuesto se exige
para atender los gastos públicos en general y sin que ello obligue a la Administración
a realizar una contraprestación concreta al contribuyente, las cotizaciones se
exigen prometiendo su reintegro en forma de contraprestación, normalmente la
pensión de jubilación.
Si la diferencia es tan clara ¿por qué surge el debate? La
respuesta es, también, clara: el sistema de cotización no es un sistema
contributivo en su totalidad, está sujeto a condicionantes y puede ser alterado
en el futuro, de tal manera que, al menos en una parte, existen parecidos
razonables con los impuestos. Para hacernos entender, cada vez son más
numerosas las voces que señalan que, si camina como un pato y grazna como un
pato, entonces se trata de un pato, por mucho que nos digan que es un perro.
¿Por qué no es un
sistema contributivo en su totalidad?
El cálculo de la pensión de jubilación es complejo. Aun así,
está ligado a las cantidades que se cotizan a través de lo que se conoce como
«base de cotización», una cifra similar al salario percibido. De esta forma,
corresponde ingresar mensualmente un porcentaje de esta base y a este ingreso
se le denomina cotización. Posteriormente, y bajo ciertas condiciones, la
pensión estará calculada tomando como referencia esta base. Sin embargo, al
existir la pensión máxima, puede ocurrir que se esté cotizando por bases muy
elevadas y, finalmente, no se recuperen estos importes en la jubilación. Aquí
falla la contributividad, pues ese exceso de cotización no genera derechos. El
contraargumento, aquí, es que, de media, a los diez años, una persona jubilada,
ha consumido todas sus aportaciones y aún le quedan años de vida por delante,
más aún si se pertenece al colectivo de las rentas altas (de media, siempre).
¿Por qué está sujeto
a condicionantes?
Como se ha señalado anteriormente, el cálculo de la pensión
de jubilación es extraordinariamente complejo y existen muchas variables en la
fórmula. Una de ellas, por ejemplo, es la del período mínimo de cotización,
pues se exigen quince años para tener derecho a una pensión de jubilación. Aquí
también falla la contributividad, pues un individuo con aportaciones realizadas
durante, por ejemplo, doce años, pierde el derecho a recibir la cuantía
financiera equivalente, viéndose abocado a solicitar una pensión no
contributiva ¿Cómo hemos de interpretar estas cotizaciones que no dan derecho?
¿Puede ser alterado
en el futuro?
Sí. Y lo sabemos porque ya ha sucedido. De manera periódica,
se cambian las reglas del juego, alargando el período de vida laboral,
ampliando el número de años en los que se utilizarán las bases de cotización
para el cálculo de la pensión, etcétera. Estas reformas que buscan que el
sistema, amenazado por la baja productividad y el aumento en la esperanza de
vida, continúe funcionando, alteran los supuestos clave para obtener y
cuantificar la pensión de jubilación. De nuevo, falla la contributividad.
¿Cómo evitar que las
cotizaciones se confundan con los impuestos?
Aquí hay consenso entre los técnicos. Simplificando el
cálculo de la pensión, avanzando hacia un sistema de cuentas nocionales que sume todas las aportaciones realizadas a lo
largo de la vida laboral, las actualice hasta el día de hoy y las reparta entre
los años que, de media, nos quedan de vida. Es el máximo respeto a la
contributividad. Paralelamente, mediante impuestos, podría financiarse una
pensión mínima de subsistencia no contributiva e impulsar lo que viene a
llamarse el segundo pilar, los
planes de empresa, supervisados y regulados por la Administración. Sólo así
parece que la distinción entre cotización e impuesto estaría clara.
Otra vía, apuntada por diferentes vertientes del debate,
estaría constituida por quienes defienden la pensión única universal, sostenida
con impuestos y desligada del trabajo. Evidentemente, supondría un cambio de
paradigma y el mismo concepto de contributividad desaparecería pues no sería
necesario trabajar para obtener una pensión de jubilación, sino, únicamente, haber
nacido. Aquí, el debate va más allá de lo económico, por supuesto.
¿Dónde estamos ahora?
En mitad de una tormenta. El sistema contributivo que conocemos hace aguas ante el «tsunami» de las jubilaciones de la generación «boomer» y está siendo parcheado con soluciones que degradan la contributividad y hacen que las cotizaciones, cada vez, se parezcan más a los impuestos. Esta tensión acarreará cambios futuros, como no puede ser de otra forma. Está por ver qué camino tomaremos como sociedad, si el de las cuentas nocionales, con la coexistencia clara y definida de impuestos y cotizaciones sociales o el de las únicas pensiones universales, con los impuestos como protagonistas y la extinción de la cotización.
Ramón Castro Pérez es profesor
de Economía en el IES Fernando de Mena (Socuéllamos)
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Miércoles, 30 de Octubre del 2024
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